Nueva legislación sobre el control horario de los trabajadores

In Sociedad
abril 01, 2019

Uno de los temas que más trae de cabeza a los empresarios y a los propios trabajadores en este año 2019 son las dudas que se abren ante la nueva reforma laboral que implica el registro obligado, por parte de los empleados, de las horas de entrada y salida de sus puestos de trabajo.

Al fin, el pasado 12 de Marzo de 2019, se publicó en el BOE la polémica ley sobre el registro de horario. El Gobierno socialista ha regulado por Real Decreto – Ley para que, dentro del marco de la reforma laboral, se modifique el Estatuto de los Trabajadores  y se reconozca el derecho a conocer la duración real de cada jornada, al igual que su horario y su distribución, lo que significa la obligación de fichar a la entrada y a la salida del puesto de trabajo que se cubra en cada empresa o industria, algo que es bastante habitual en las empresas de gran tamaño, al contrario de lo que suele venir sucediendo en las pymes, cuyo tratamiento de los horarios es mucho más laxo.

Esta nueva normativa obliga a las empresas a colocar dispositivos de control horario y control de presenciaBioclave controles de presencia es la solución más eficaz para actualizar a las empresas y adaptarse a la nueva ley, haz clic sobre el enlace referenciado en este párrafo para saber todo lo que el software de Bioclave, diseñado para empresas con menos de 25 trabajadores, puede hacer por ti.

Lo que la Ley dice

A partir del mes de mayo del presente año, las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos relacionados con el registro de horario de los trabajadores, para lo cual será necesario colocar alguno de los relojes de fichar que ofrece Bioclave desde su página web, ya que es esta la empresa líder y referente nacional en sistemas de fichaje, ofreciendo la más variada y moderna serie de esta específica aparatología.

Lo que la Ley dice y, por tanto, obliga es a que absolutamente todas las empresas lleven el registro de horario de sus empleados con total independencia de la jornada que el trabajador tenga asignada. Además, la empresa se encuentra a partir de ahora obligada a guardar estos registros horarios durante al menos cuatro años.

Por otro lado, deberá estar disponible tanto para empleados como para los sindicatos. Así mismo, los empleados tienen derecho a conocer la distribución y duración de su jornada laboral ordinaria, y los sindicatos, por su parte, deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los trabajadores.

Por último, las empresas y empresarios deberán considerar que desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial Del Estado (BOE) tendrán un periodo de dos meses para actualizar sus modos de medición, y colocar los aparatos, la máquina de fichar, que se encargue de manera eficiente del registro de horas del conjunto de empleados, lo que quiere decir que a partir del 12 de mayo del presente año 2019, todas las empresas deberán estar en disposición de registrar los horarios de la jornada laboral de cada empleado.

Más información a propósito de la nueva Ley. Las sanciones

La necesidad de poner en activo esta Ley viene definida, como ya hemos indicado a lo largo de este artículo, para asegurar que se cumplan con los horarios laborales previamente establecidos dentro de cada organización por parte de los empleados, pero también para evitar ciertos tipos de abusos laborales, como el exceso de horas laborales o el, cada vez más común, impago de las horas extras. Por otra parte, este tipo de control facilitará la labor de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social cuando actúe sobre la empresa.

En casos de inspección puede conllevar algún tipo de sanción económica si, de forma reiterada, se incumple con la nueva Ley y no se lleva un correcto registro del horario laboral de absolutamente todos los empleados. Según el caso, podrán ser efectivas multas que pueden variar entre los 60 y los 187.515 euros

La clasificación recorre las infracciones de leve (de 60 a 625 euros) si se falta a la información de las condiciones laborales más importantes o por faltar al proceso por el que se debe informar, infracciones graves (de 625 a 6.250 euros) si se llegasen a detectar irregularidades en los horarios previamente pactados o en la falta de registro o cómputo de las horas extras y, por último, las infracciones muy graves (de 6.250 a 187.515 euros) en los casos en que se haya dado un considerable aumento de horas extras sin que haya quedado reflejado en un cambio de contrato, o bien se haya superado el límite legal de las 80 horas extras al año y / o no se hayan abonado consecuentemente.

En definitiva, las sanciones pueden venir derivadas tanto por la inexistencia de los sistemas de control necesarios, como son los relacionados más arriba en los enlaces propuestos en este texto, como por la falta de comunicación en la realización de las horas extras o la ocultación de estas con otros conceptos de tipo salarial o de tipología convenida.

Para evitar que seamos sancionados, la primera medida que habremos de tomar será la instalación de alguna de las máquinas con el software necesario para la gestión y control de horarios que ofrece Bioclave.

Estos sistemas pueden variar dentro de un amplio espectro de posibilidades, desde los más sencillos, mediante llamada telefónica y pago, que no necesitan instalación ni mantenimiento, hasta los más recomendables y sofisticados, como puede ser el control dactilar.

En cualquier caso, debemos asegurarnos de que el sistema elegido cuente con el apoyo y cumpla con los requisitos que exige la Inspección de Trabajo, que posibilite la generación de informes que sirva tanto para los controles institucionales como para estudiar y valorar los resultados.

Debemos saber que serán los convenios colectivos los que establezcan la forma de organización, tanto del registro de la jornada cono del acceso a este registro por parte del empleado. Así mismo, la nueva Ley establece que el empresario deberá informar mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas por cada empleado, enviándoles copia de los resumentes.

 

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Escritor profesional, autor de novela, cuentos y relatos, algunos premiados. Columnista en diversos medios. Creador de contenidos, redactor y copywriter.