Desgraciadamente, son muchas las familias que tienen que abandonar sus viviendas forzosamente porque no pueden hacer frente a las deudas contraídas con el banco. El sistema financiero establecido, las políticas gubernamentales y la crisis económica, que se ha vuelto endémica en nuestro país, favorecen este tipo de situaciones realmente dramáticas.
En estos momentos existe un repunte importante en el número de desahucios que viene producido por el aumento de los alquileres en las ciudades, ya que no existen una ley ni organismo que frene este, en ocasiones, abusivo incremento, que no solo causa problemas a los inquilinos, sino también a los propietarios, que tienen posibilidades de aumentar el precio mensual por su vivienda, pero el arrendatario se niega a aceptar esa subida.
¿En qué consiste un desahucio por impago de alquiler?
Llamamos desahucio a ese procedimiento judicial en el que se reclaman las rentas impagadas por parte del ocupante de una vivienda y su posterior desalojo. El procedimiento judicial se inicia cuando nos encontramos ante una situación de impago del alquiler, con la presentación de una demanda con intervención obligatoria de un abogado y un procurador, y en la que puede constar la existencia de un requerimiento extrajudicial previo, aunque no es obligatorio, para ver si el arrendatario puede o no debilitar dicha acción poniéndose al día y paralizando el proceso de desahucio. Aun así, si existiese un requerimiento fehaciente previo, ya no podrá enervar el proceso.
Posteriormente a todo este proceso, se hace efectiva la notificación al demandado ofreciéndole un plazo de 10 días para iniciar los trámites que sirvan para oponerse o no al desahucio. En caso de que se llegue al juicio, este se resolverá por sentencia, y si no se diese oposición de ningún tipo, se procederá al desahucio sin más retraso.
Dependiendo de cada provincia española, encontraremos un abogado especializado en el desalojo de inquilinos. En el caso de cualquier desahucio alcala de henares, la opción más fiable se encuentra en JR Abogados, el bufete que está al otro lado de este enlace que acabamos de dejar reseñado en este párrafo. Se trata de un despacho considerado de referencia gracias a sus más de 15 años de éxito en la recuperación de viviendas para sus propietarios cuando estos encuentran dificultades en el pago por parte de los inquilinos.
El desahucio por parte del banco
El proceso de desahucio cuando el impago se realiza a una entidad financiera es sustancialmente diferente. El primer paso es la presentación de una demanda ejecutiva hipotecaria por impago en el juzgado, que será notificado al deudor, ofreciéndole igual que en el caso anterior, un plazo para que se ponga al día en las cuotas o se oponga a la demanda por creer que hay algún tipo de error en ella.
En el caso de que no se cumpla ninguno de estos dos supuestos, el inmueble saldría a subasta, en cuyo caso, la mejor oferta será quien se adjudique la propiedad. Si esta puja quedara desierta, la propiedad pasaría a quedar en manos del banco, siempre según una de estas dos situaciones; cuando se trata de una vivienda no habitual, en cuyo caso el acreedor se la puede quedar por el 50 % del valor por el que salió a subasta o por el total de la deuda, o cuando sí es una vivienda habitual, entonces será el 70 % del valor por el que haya salido a subasta el precio por el que el acreedor pueda adjudicársela. Por otra parte, en caso de que el total de la deuda sea inferior a ese 70 %, la ley establece que se la tendría que adjudicar tras el pago mínimo del 60 % de su valor.
En el supuesto de que la propiedad ya no pertenece al deudor, sino a una entidad o a un tercero que la adquirió, se le dará un plazo para que el actual inquilino se marche de la vivienda. Si persiste en no abandonarla, el juez podrá enviar a funcionarios judiciales y a la policía para que colaboren en el desalojo.
Debemos saber que la opción de dación en pago que tanto resuena en el imaginario popular no es de obligado cumplimiento por parte de las entidades financieras, es decir, con la entrega del piso al banco no tiene por qué terminar la responsabilidad financiera. Esto dependerá de la voluntad que tenga el banco de aceptarlo o no, aunque este procedimiento se contemple en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria en la legislación española.
Por último, cabe señalar la aprobación por parte de la Comisión de Justicia del Congreso la nueva legislación para la ocupación ilegal de propiedades, mediante la cual se puede solicitar de forma inmediata recuperar la posesión de un inmueble. Este proceso denominado de desahucio exprés comienza con la demanda de entrega inmediata de la posesión de la vivienda. Se requerirá a los ocupantes del inmueble el título que justifique la posesión del inmueble; si no se ha entregado este título en 5 días, el tribunal ordenará con un auto la entrega de forma urgente de la casa.