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Qué banderas deben ondear en los ayuntamientos

In Sociedad
febrero 17, 2021

El uso de banderas está ligado a cualquier acto oficial, tanto a nivel local como a nivel estatal. Además, todos los edificios oficiales deben llevar las banderas correspondientes, incluidos los ayuntamientos. En este artículo repasaremos parte de la normativa que regula el protocolo de la colocación de las banderas en los ayuntamientos.

Todo buen proveedor de banderas institucionales podrá asesorarnos en el correcto uso de banderas, así como en el diseño y la calidad de las mismas. Además, podremos elegir entre multitud de banderas para despachos, estandartes, y otros diseños. En la época de COVID que nos ha tocado vivir, el uso de mascarillas con banderas resulta especialmente apropiado para actos oficiales, aunque  también para su uso diario.

La ley 39/1981 del 28 de octubre

Esta ley regula el uso de la bandera de España y de otras enseñas. En su artículo 4, la ley señala que en aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos reconozcan bandera propia, esta debe ondear junto a la bandera española. En el artículo 5, se indica que los ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones locales, podrán usar su bandera propia junto a la española.

Posteriormente, el artículo 6 indica cómo deben colocarse estas banderas en los casos en que la bandera española deba aparecer junto a otras. El artículo 6 habla de que la bandera nacional debe ocupar un lugar «preeminente y de máximo honor», y diferencia dos situaciones:

  • Cuando el número de banderas es par. En este caso se entiende la posición de máximo honor la que ocupa la izquierda de las dos centrales, observadas desde el frente.
  • Cuando el número de banderas es impar. La posición de máximo honor será el lugar central.

Además, este artículo 6 deja claro que ninguna otra bandera puede tener mayor tamaño que la bandera de España. En este precepto sí que deja abierta la posibilidad de que todas las banderas sean de igual tamaño.

En los casos que deban colocarse otras banderas, como por ejemplo la de una institución u organización, etas deben colocarse después de las banderas locales. Si hubiera que colocar las banderas de varias instituciones, la antigüedad de cada entidad marcaría la prioridad.

Constitución española

El artículo 4.1 de la Constitución regula el diseño de la bandera de España, indicando que consta de tres franjas horizontales de los colores rojo amarillo y rojo, siendo la franja amarilla del doble de anchura que las rojas.

Leyes internacionales

Cabe destacar que en los casos que haya que colocar banderas de otros países junto a la española, estas deben situarse según los acuerdos y la legislación internacional que en cada caso corresponda.

En el caso concreto de la bandera europea, su colocación no está regulada. Por lo que su uso es opcional.

Como podemos ver, los ayuntamientos deben seguir la normativa específica para el uso de banderas en sus edificios oficiales. La ley 39/1981 de 28 de octubre, es una de las principales leyes que regulan su uso. El uso de la bandera europea es opcional.

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Periodista vasco cuyas historias han abordado todo lo relacionado con el mundo del marketing y las nuevas tecnologías.