
Históricamente, en España han tenido lugar diversos tipos de discriminaciones, aunque algunas de ellas no se evidencian hasta que la persona en cuestión la sufre en sus propias carnes. Afortunadamente, llevamos años en los que se están produciendo importantes avances en este sentido. Uno de ellos es el derecho al olvido oncológico.
En este artículo, te explicaremos qué es este derecho que evita una de las discriminaciones más polémicas de todas las que ha habido en nuestro país. A su vez, analizaremos las coberturas que suelen tener los productos que las aseguradoras ofrecen a las personas que han sufrido cáncer, amén de los aspectos a valorar al llevar a cabo una comparación de seguros de decesos.
Qué es el derecho al olvido oncológico en los seguros de decesos
Se trata de un derecho que tienen todas las personas que han sobrevivido a un cáncer, siempre y cuando no sufran recaídas. En tal caso, no están obligadas a dar a conocer ese historial oncológico en dos escenarios.
El primero de ellos se resume en la contratación de productos bancarios como las soluciones crediticias. El segundo gira en torno a los seguros como los de decesos. Precisamente, hoy nos centraremos en estos últimos.
La obligación de comunicar esos antecedentes oncológicos desaparece por completo al cabo de un lustro. Es entonces cuando se obtiene el mencionado derecho que ha permitido a muchas personas afectadas por diversos tipos de cánceres el hecho de contratar seguros de decesos sin mayores dificultades.
Antes de que existiera el derecho al olvido oncológico, eran muchos los supervivientes de cáncer que se veían incapaces de contratar un seguro de decesos. En algunos casos, las compañías aseguradoras sí que ofrecían sus productos, pero exigían un desembolso notablemente superior al de los clientes sin antecedentes de salud de este tipo.
Para estos pacientes, era muy duro haber superado la enfermedad y que no las considerasen personas sanas. Esto no sucede hoy en día gracias al derecho al olvido oncológico.
Qué tipos de coberturas ofrecen los seguros de decesos a los supervivientes de un cáncer
Como acabamos de decir, un superviviente que no ha recaído en cinco años puede contratar un seguro de decesos sin obligatoriedad de comunicar a la compañía que sufrió dicha enfermedad hace un lustro o más. Así pues, las coberturas son exactamente las mismas que las ofrecidas a otras personas.
En concreto, abarcan tanto las gestiones y los trámites como el sepelio en sí. El objetivo es claro: evitar que los familiares tengan que lidiar con la carga económica derivada de un entierro, una inhumación, una incineración y todo lo derivado de este tipo de procesos funerarios.
Desde las flores hasta las esquelas: absolutamente todos los gastos los asume la compañía en el supuesto caso de que no se supere el capital asegurado. Si no se alcanza el límite, incluso cubriría un servicio como el del traslado del difunto.
Qué aspectos deben tenerse en cuenta al contratar o revisar una póliza
Uno de los factores a considerar se resume en el importe máximo que la compañía aseguradora asume en lo que respecta al apoyo psicológico. Cuando se produce el fallecimiento del ser querido que estaba asegurado, sus familiares sufren las consecuencias en forma de estado de shock, depresión y otras adversidades que requieren atención por parte de profesionales.
Es reseñable que dicha atención exige destinar una mayor o menor cantidad de dinero en función de cuán rápido sea el proceso de recuperación a nivel mental. Pero, ¿y si el período es dilatado? El gasto sería bastante elevado, por lo que es importante tener en cuenta la cifra máxima que asumiría la aseguradora en caso de tener que contratar apoyo psicológico para los familiares del fallecido.
Ahora que hemos mencionado el término «familiar», es un buen momento para decir que todos los miembros que forman parte de una familia pueden estar cubiertos por un único seguro de decesos, siempre y cuando lo especifique la póliza. Si deseáis que sea vuestro caso, informaos bien antes de proceder a su contratación.
Finalmente, es importante saber que la prima de los seguros de decesos varía considerablemente en función del producto contratado. La prima nivelada no se modifica por mucho que el asegurado acumule años de edad, aunque en caso de aumentar el capital, sí se produce un incremento.
Otra prima bastante común es la conocida bajo el nombre de natural. Si optas por contratarla, año tras año se encarecerá el producto ofrecido por la compañía aseguradora. En algunos casos, el aumento de precio tiene lugar tras dos o más años. De ser así, se trata de una prima seminatural.
Del listado de tipos de primas también forma parte la mixta que combina lo mejor de las dos primeras que hemos traído a colación. Valora la existencia de todas estas primas para decantarte por la que creas que es la más adecuada para ti.