Pocas horas después de que haya tenido lugar la investidura parlamentaria, ha sido interpuesto ante el Tribunal Constitucional un Recurso de Amparo, con base a los artículos 42 y 43 de la LOTC.
El recurso se interpone bajo la dirección letrada de Ortega y García Abogados, despacho el cual afirma haber interpuesto dicho recurso con fundamento en sentencias anteriores del propio Tribunal, citas de varios catedráticos de Derecho Constitucional acerca de la Amnistía, y en especial sobre la doctrina emanada por la declaración de inconstitucionalidad de la Amnistía solicitada por el Parlamento Catalán, hace unos años.
En opinión del letrado redactor del Recurso, Juan José Ortega, “ningún tipo de Amnistía tiene cabida en un estado social y democrático de Derecho donde los jueces aplican las leyes siguiendo el orden constitucional vigente, por ende la amnistía que recae sobre sentencias firmes con efecto de cosa juzgada supone asumir que el ordenamiento jurídico cometió un error, y por ende asumir que no estamos ante un verdadero estado democrático donde se han respetado las garantías constitucionales y se ha hecho justicia sin vulnerar los derechos fundamentales de los penados”.
De ahí, la reciente petición de los amnistiados acerca de las debidas disculpas que debe tener dicho Estado Opresor y no democrático hacía los mismos por no haber respetado el ordenamiento jurídico.
Por ello, el poder legislativo no puede alterar el orden constitucional, debiendo ser primero el Tribunal Constitucional el que deba declarar como inconstitucionales los procesos seguidos, con eficacia de cosa juzgada donde se han incumplido las garantías y vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los penados.
De ahí que la amnistía responda a un valor de justicia y pretenda reparar regímenes políticos, legislaciones o sentencias injustas, y sirve para solucionar situaciones en las que se pretende transitar hacia valores, principios y derechos plenamente democráticos, o en los pactos de paz y de concordia que pongan fin a las consecuencias de una guerra civil, condiciones que se dieron en la amnistía dictada en España en 1977.
Los recientes actos tenidos lugar en el parlamento suponen según el letrado, el reconocimiento de que el Referéndum de Autodeterminación celebrado el día 1 de Octubre fue justo, y el acto, y en su caso sentencia que lo reprimió, resultó ser todo lo contrario, injusto y por ende un error judicial impropio de un Estado Constitucional, razonamiento a todas luces que supondría el descrédito a nivel internacional, de ahí resulta la necesidad de que el Recurso de Amparo interpuesto sea estimado en su integridad.