Vicios ocultos: Qué son y por qué tenerlos en cuenta en la compraventa

In Sociedad
agosto 08, 2019

En el momento de hacer una compra en grandes almacenes o en tiendas, los usuarios suelen estar al tanto de que existe una normativa que les permitirá recurrir a una garantía o a una devolución en caso de que el producto no cumpla con sus expectativas o con lo estipulado en el contrato de compra.

Sin embargo, cuando existe una situación de compraventa entre dos particulares donde el objeto en cuestión es de segunda mano y se piensa hacer un traspaso, la situación es un poco diferente. En estos casos no existe esa opción, pero sí es posible reclamar al vendedor la devolución de parte o todo el dinero pagado en caso de que existan vicios ocultos.

¿Qué es un vicio oculto?

Legalmente un vicio oculto se define como un defecto grave en el objeto de la compra, que era difícil de determinar a primera vista por parte del comprador, pero que afecta sustancialmente a la finalidad del mismo de forma que el comprador podría haber decidido no comprarlo o en caso de hacerlo lo hubiese hecho a un precio menor. El Código Civil define que son los vicios ocultos más propiamente en el artículo 1.484.

Éste artículo indica que el vendedor deberá ser obligado a reponer esos defectos, pero solo en caso de que éstos no estuvieran a la vista y además fueran previos a la compra. De esta forma, si el comprador podía notar el defecto a primera vista y estaba consciente de ello no existirá un el hecho de daño no manifestado.

¿Qué se hace en caso de vicio oculto?

No todos los casos se encuentran en derecho de saneamiento. Primero es necesario determinar una serie de requisitos avalados por el artículo 1486 del Código Civil. De esta forma, el comprador podrá dirigirse a los tribunales de justicia.

El procedimiento más común en estos casos es la acción redhibitoria. A través de ella el afectado puede desistir del contrato y solicitar un abono de los gastos del objeto entregándolo devuelta al vendedor.

Este procedimiento también suele llevarse a cabo cuando existe una acción de mala fe, es decir, cuando el vendedor tenía plena conciencia de la avería o desperfecto, pero decidió ocultárselo al comprador. En este caso el comprador además tiene derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios.

También suelen presentarse diversos tipos de escenario en cuanto al objeto en sí, en muchas ocasiones éste suele estropearse por completo debido al deterioro no manifestado. En estos casos, el vendedor debe restituir los gastos del comprador y sufrir a la pérdida total del objeto, sin olvidar incluir los daños y perjuicios.

En caso de que el vendedor no estuviera al tanto de sus defectos también puede optar por restituir el precio, es decir, minimizarlo o también puede abonar los gastos del contrato. Pero es necesario demostrar que el vendedor no estaba al tanto de los vicios ante tribunales.

¿Cuáles son los requisitos para determinar un vicio oculto?

No basta con solo acusar a un vendedor de comercializar algo en mal estado, también es necesario determinar ciertos requisitos para que el caso pueda ser llevado ante tribunales con una denuncia formal, así como una solicitud de devolución de los gastos y nulidad de contrato. Se debe tener en cuenta lo siguiente.

El vicio debe estar oculto literalmente. Es decir, el comprador no estaba al tanto del mismo, no estaba a primera vista o no tenía el conocimiento necesario para determinar si algo estaba mal con el objeto. Es por eso que en ocasiones cuando se presupone cualificación al comprador para estar al tanto de los posibles desperfectos la reclamación no llegará a buen puerto. Por ejemplo, si un mecánico compra un coche de segunda mano con un desperfecto mecánico, no podrá reclamarlo como vicio oculto puesto que por su profesión este debería haber sido capaz de detectarlo.

Asimismo, otro de los requisitos indispensables es que el daño sea muy grave, es decir que no cumpla con la finalidad establecida para el mismo y que ya no sea útil para el comprador. En este caso también es válido cuando el comprador considera que el daño reduce considerablemente su valor y sí que lo hubiera adquirido de conocerlo, pero a un precio menor.

Se debe determinar que el vicio era un defecto que se originó con anterioridad a la compra. Es decir, es preciso demostrar que dicho problema ya existía cuando se adquirió el bien. Esto se hace con algún documento que indique el debido peritaje del estado del objeto, entre otras pruebas que acrediten el hecho.

Igualmente, es importante saber que es posible realizar una reclamación en caso de daños de este tipo solo durante los seis meses posteriores a la compra, según el artículo 1490 del Código Civil. Después de este tiempo el comprador perderá el derecho a exigirlo.

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Escritor profesional, autor de novela, cuentos y relatos, algunos premiados. Columnista en diversos medios. Creador de contenidos, redactor y copywriter.