Alberto Caminero Lobera abogado

In Economía
julio 27, 2022

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho”.

La ocupación material de la cosa o del derecho poseído significa su aprehensión física. Sujetos a la acción de nuestra voluntad significa aprehencsión ficticia.Por último, son actos propios y formalidades legales la tradición, la adquisición por ministerio de la ley, sin necesidad de aprehensión material o corporal (ejercicio del interdicto de adquirir) y la adquisición judicial de la posesión, a través del interdicto de adquirir y el expediente de jurisdicción voluntaria de adquisición de la posesión.

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si continua en contacto con la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes”.

Como perder la posesión  se encuentran los siguientes: Por abandono de la cosa. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito (el título será traslativo de la propiedad, ya que, en otro caso, perderá la posesión inmediata pero no la mediata) Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero”.La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la LH”.Por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”. (plazo de 1 año para ejercitar interdicto de recobrar)

ALBERTO CAMINERO LOBERA