Solicitar una incapacidad permanente requiere una serie de trámites que además suceden en una etapa complicada de la vida, después de una situación complicada de salud y una larga baja laboral.
La situación laboral del trabajador cambia y debe notificar a la Seguridad Social de la nueva situación para saber si puede cobrar una pensión por incapacidad permanente. El resultado de esta solicitud es definitivo para determinar como va a ser la calidad de vida del trabajador y lo que va a cobrar durante el resto de los años de vida. Por eso es importante contar con profesionales especializados en este tipo de reclamaciones que puedan guiar y asesorar al trabajador para que no se sienta perdido durante todo el proceso.
¿Qué es la incapacidad permanente?
A veces un trabajador, después de una enfermedad o accidente, que debe someterse a un tratamiento con su consiguiente alta médica, no se encuentra preparado para volver a su puesto de trabajo. Puede presentar reducciones funcionales o anatómicas graves que pueden identificarse y verse objetivamente y que pueden ser definitivas. Además, estas afecciones pueden llegar a disminuir o anular la capacidad laboral del trabajador.
Aunque existan probabilidades de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, estas suelen ser inciertas y muy a largo plazo. Si la situación de incapacidad temporal se alarga según los plazos máximos establecidos por la Seguridad Social y después de las prórrogas concedidas, deriva en incapacidad permanente.
Grados de incapacidad permanente
La incapacidad permanente aparece en diferentes grados y no todos los grades impiden que el trabajador pueda volver a su puesto de trabajo. En fucnión del grado de discapacidad, la prestación que reciba el trabajador por incapacidad permanente puede ser mayor o menor. En función de los grados, la incapacidad permanente puede ser:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: esta se produce cuando una persona tiene un 33% de discapacidad que le impide realizar sus funciones laborales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: sucede cuando el trabajador puede seguir trabajando pero en otro tipo de puesto.
- Incapacidad permanente absoluta: ocurre cuando el trabajador está inhabilitado para ejercer cualquier profesión.
Requisitos para solicitar una incapacidad permanente parcial
Para pedir la incapacidad permanente en su forma más leve, el trabajador no debe haber llegado a la edad legal de jubilación, debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación de alta como autónomo y haber cotizado un tiempo mínimo.
En caso de accidente o enfermedad laboral, no será necesario que el trabajador haya cotizado un mínimo, aunque en caso de enfermedad común si es importante haber cubierto el periodo mínimo de cotización, 1800 días en los 10 años previos a la petición de incapacidad temporal desde la que se deriva a la incapacidad permanente.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total
Como sucede con la incapacidad parcial, el trabajador no puede solicitar la incapacidad permanente total si ha llegado a la edad legal de jubilación y si no está dado de alta como trabajador. En este caso tampoco es necesario haber cotizado previamente si esta incapacidad se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional.
En este caso, el periodo de cotización cambia en función de si el trabajador tiene más o menos de 31 años. Para los que tengan menos, tendrán que haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años hasta que aparece la enfermedad o sucede el accidente laboral.
En el supuesto de que el trabajador tenga más de 31 años, se requieren un periodo de cotización de 5 años mínimo. Además, deberá certificar que un quinto de este periodo ha cotizado en los 10 años anteriores del hecho que produce la incapacidad.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta
Para pedir la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no debe haber llegado a la edad de jubilación y debe estar dado de alta.
En caso de que la incapacidad se deba a un accidente de trabajo o enfermedad laboral no es necesario que haya cotizado. Sin embargo, si se debe a una enfermedad común, si es menor de 31 años será imprescindibles haber cotizado un tercio desde que cumplió los 16 años hasta la fecha en que se produjo la enfermedad o accidente laboral.
En el caso de que el trabajador tenga más de 31 años, deberá haber cotizado 5 años como mínimo. Además, se requiere que una quinta parte de este periodo se hayan cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad permanente.
Asesoramiento para solicitar la incapacidad permanente
Solicitar la incapacidad permanente no es una tarea sencilla, ya que se trata de camino largo con diferentes procedimientos que deben ser presentados ante la Seguridad Social o mutua para que el organismo reconozca al trabajador la incapacidad.
Para muchas personas, este proceso puede convertirse una situación tediosa en la que encontrar las mejores vías para obtener un resultado satisfactorio les resulta realmente complicado. Por esta razón, contar con un asesoramiento legal especializado, como el de https://www.perezybravoabogados.com, uno de los mejores despachos de abogados de la provincia de Sevilla y especialista en reclamaciones de incapacidad permanente, puede ser una opción efectiva y fiable para la obtención de la incapacidad permanente.
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