Muchas veces lo más inteligente para las empresas que están pasando un mal momento, no disponen de liquidez y ven cómo su negocio se ha estancado es llevar a cabo un concurso de acreedores o un concurso voluntario. No es un plato de buen gusto pero las consecuencias pueden ser buenas, ya que hay muchas empresas han conseguido salir a flote de nuevo tras pasar por un concurso de este tipo.
Otra cosa es el concurso necesario que es al que instan los acreedores cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia, es decir, que no puede hacer frente a los pagos -y no es suficiente con que haya dejado de pagar a un acreedor si no a varios-.
Hay varios factores que pueden indicar la insolvencia de una empresa más allá del impago y el hecho de presentar un concurso necesario puede llegar a ser ventajoso.
En primer lugar porque quien lo presente cuenta con que podrá cobrar casi todo lo que se le adeude y si no todo sí que cobrará más de lo que lo van a hacer los demás acreedores, puesto que la legislatura incentiva de este modo a los que presentan concursos necesarios.
Tarifas “low cost” para dar respuesta a empresarios y acreedores
Una vez ejecutado el concurso quedan desplazados los administradores de la empresa y pasan a ocupar su puesto los administradores concursales. Los administradores empresariales deberán responder con su patrimonio personal en caso de que los bienes empresariales no fueran suficientes.
Para hacer frente a estas situaciones siempre complejas se debe contar con profesionales que asesoran tanto a quien se encuentra bajo un concurso necesario como a quien lo insta.
Cuando se producen este tipo de escenarios, hay que contar con una asesoría que pueda hacer su trabajo sin toda la implicación personal y los sentimientos encontrados que se producen en estos casos. Hay bufetes de abogados que cuentan con excelencia profesional y que ofrecen tarifas “low cost” para dar respuesta a empresarios y acreedores en estos tiempos en los que todavía colean los efecto de la crisis económica.
Créditos contra la masa: los primeros en pagarse en los concursos de acreedores
Los que hayan pasado por uno de estos estadios conocerán el concepto créditos contra la masa que aparecen descritos de forma muy precisa en el artículo 84.2 de la Ley y vienen a designar una realidad no siempre amable, que en los concursos de acreedores, los que dejaron de percibir sus emolumentos antes serán los últimos en cobrar y esa premisa es válida tanto en los concursos voluntarios como necesarios.
Lo primero que se debe abonar son precisamente estos créditos contra la masa que suponen los últimos 30 días de salario de los trabajadores, la retribución de todo el personal concursal o indemnizaciones por despido. Tras estos, los siguientes pagos se estructuran como privilegiados, subordinados e ordinarios.
Todas las preguntas que surgen tanto a empresarios que se ven abocados a un concurso de acreedores como a los acreedores que quieren poner en marcha un concurso necesario las responden los profesionales que cuentan con experiencia en este tema y son también ellos los que llevan a cabo toda la burocracia del caso, además de una asesoría económica sobre cada caso.
Incluso existen expertos como los de Dipcom Corporate, que cuenta con el mayor índice en nuestro país de reflotación de empresas, ya que se sitúan en un 70% de casos de éxito. Hacer frente a los problemas con eficacia es un modo de poder reinventarse, así que hay que ver siempre la parte positiva de estos concursos, y esto es algo que se puede hacer más fácilmente de contar con expertos que nos acompañen.