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Datos sobre las parejas de hecho en España

In Sociedad
noviembre 07, 2018
pareja

En los últimos 10 años, el número de parejas de hecho constituidas en España ha aumentado alrededor de un 200%. Situación que ha permitido el fortalecimiento de las legislaciones de las comunidades autónomas en lo concerniente a esta unión de convivencia.

Si bien podemos afirmar que existen similitudes en los intereses de las personas que piensan contraer matrimonio y las personas que buscan establecerse como parejas de hecho, porque todos desean compartir una convivencia temporal amplia, manifiestan intereses comunes a nivel familiar, afectivo y en formar un hogar común; las parejas de hecho no siempre guardan relación con la unión matrimonial.

Las parejas de hecho se establecen en los Registros de Parejas de Hechos de cada Comunidad Autónoma. Dependiendo del lugar en el que residan, esta unión arrojará algunas ventajas y algunas desventajas.

Antes de determinar si es la unión que una pareja necesita, se recomienda asesoría a través de cualquier despacho de abogados de familia, o bien buscar información en el registro antes mencionado.

¿Hasta qué punto son comparables al matrimonio?

Para determinar hasta qué punto pueden ser similares ambas instituciones, siempre debemos aclarar en qué comunidad autónoma residimos.

Al no existir una legislación a nivel estatal o nacional, cada una de las comunidades autónomas de España ha creado una legislación particular, a veces diferente las unas de las otras, de modo que en comunidades autónomas como Cataluña o Navarra, las parejas de hecho guardan muchas similitudes con el matrimonio. Sin embargo, en otras comunidades, las exigencias para su constitución y los posteriores derechos les hacen ser muy diferentes.

Ambas instituciones recaen en el Derecho de Familia, y guardan similitudes en lo referente, principalmente, a tres puntos: hijos, por lo que en caso de una hipotética separación, las medidas tomadas son las mismas que en el matrimonio (custodias, régimen de visitas o de alimentación); fallecimiento de uno de los miembros, equiparando los derechos hereditarios de su pareja a los convenidos en el matrimonio; y pensión de viudedad.

La legislación sobre esta unión

En España no existe una legislación nacional sobre las parejas de hecho. Aunque se ha intentado la aprobación de una ley a través del Senado, todavía no se ha logrado tal cometido. De hecho, no está considerado como un estado civil.

De modo que las legislaciones vigentes sobre este vínculo dependen de cada Comunidad Autónoma, siendo estas las que brindan, además, las ventajas, desventajas y requisitos para su constitución.

Cataluña, Navarra y Madrid son algunas de las comunidades autónomas donde las legislaciones para constituir parejas de hecho se equiparan, en beneficios, a las constitución de la unión por matrimonio. En cambio, en Canarias y Andalucía están los registros de parejas de hecho que exigen mayores requisitos a los interesados en formar un vínculo afectivo amparado en esta tipología.

De modo que antes de constituir o decidirse por una pareja de hecho, se haga necesario hablar sobre el lugar de residencia, pudiendo ser útil, en ocasiones, un cambio de la misma.

¿Qué diferencias legales existen entre el matrimonio y las parejas de hecho?

Una de las diferencias más importantes entre el matrimonio y las parejas de hecho es el surgimiento de los mismos. Mientras el matrimonio es parte de un compromiso real de unión, en pro de formar una familia, mantener vínculos afectivos sólidos o intereses comunes; las parejas se hecho, por su parte, se fundamentan bajo el hecho de compartir una convivencia durante determinado tiempo antes de hacer el registro como tales.

De esa percepción legal de ambos modos se desprenden los posteriores beneficios o restricciones de las uniones de hecho.

Dada la interpretación de que pudiera o no existir un compromiso real y manifiesto en las uniones de hecho, existen algunas diferencias dignas de hacer mención.

Pensión por viudedad. Una de las más notorias. En una unión de hecho, para poder tener acceso a la pensión por viudedad debió existir, como mínimo, una convivencia de 5 años. En el matrimonio no existe un requisito temporal.

En materia fiscal, no existe la posibilidad de declarar el IRPF conjuntamente; mientras que en la gestión de patrimonio no existen términos tales como la separación de bienes o régimen de gananciales, quedando los acuerdos económicos de la pareja suscritos mediante un acuerdo escrito entre las partes.

Comunidades autónomas donde mayores ventajas tiene constituir esta unión

A sabiendas de lo comentado anteriormente, establecer una pareja de hecho en Madrid o en Cataluña puede ser más beneficioso que hacerlo en Canarias o Extremadura.

Madrid es una de las comunidades autónomas donde los beneficios fiscales son equiparables, casi totalmente, a los contemplados en el matrimonio.

Cataluña, por su parte, tiene ventajas en el apartado de la obtención de la ciudadanía y en lo referente a las herencias, razón por la que sea una de las principales comunidades para realizar el registro de parejas de hecho.

Entre tanto, en Extremadura, Canarias o Andalucía, muchos derechos quedan sólo vinculados con el matrimonio, siendo las parejas de hecho una forma de convivencia que tiene pocas ventajas considerables respecto al matrimonio.

España frente a otras naciones europeas

En cuanto a la legislación y al fortalecimiento de la misma, España se encuentra en una de las zonas más bajas, si se elaborara una tabla comparativa entre los países de la Unión Europea con mayores o menores beneficios y legislaciones respecto a las parejas de hecho.

Una tabla que la encabezan países como Holanda, Bélgica o Francia, y en el que tienen un protagonismo claro todos los países escandinavos (Suecia, Dinamarca, Islandia), donde las leyes sobre las uniones de hecho están fortalecidas y convenientemente actualizadas a las realidades sociales de cada nación.

España está, junto con Italia o Austria, entre los países que no tienen una visión reguladora acerca del tema, o como en el caso estrictamente español, que no tienen una legislación nacional, por lo que cada Comunidad Autónoma, en pleno uso de sus derechos, ha elaborado una legislación que atañe a los residentes de tal comunidad.