La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Dazn por emitir una telepromoción sin identificarla como publicidad, por un importe de 182.531 euros. La infracción tuvo lugar en el canal Dazn La Liga, de alcance nacional, durante el descanso de la retransmisión del partido de fútbol entre el F.C. Barcelona y el Real Madrid el 28 de octubre de 2023.
La Ley General de Comunicación Audiovisual establece claramente que las telepromociones deben ser identificadas como publicidad para evitar confusiones en el espectador sobre su carácter comercial. En este sentido, la transparencia y la indicación clara de «publicidad» son fundamentales para cumplir con la normativa vigente.
Dazn ha asumido su responsabilidad en este caso y ha abonado la sanción de forma anticipada, beneficiándose de una reducción del 40 %. La CNMC recuerda a la compañía que tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
En conclusión, la CNMC ha actuado en defensa de los derechos de los consumidores y la transparencia en la publicidad televisiva al imponer esta sanción a Dazn. Es fundamental que las empresas cumplan con la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual para garantizar una información veraz y proteger los intereses de los espectadores.