Al menos un 15% de los españoles tiene abiertos diferentes procedimientos de deudas, ya sean créditos hipotecarios o créditos al consumo, y no puede hacer frente a su pago, según el último informe “Deuda al estilo europeo”, hecho público por la empresa de gestión de cobros Kruk. El perfil de deudores en España se corresponde con hombres, personas mayores y con situaciones financieras malas o inestables.
A la hora de hacer frente al cobro de obligaciones dinerarias para recuperar el dinero debido, la dificultad tradicional reside en definir cuál es el procedimiento de cobro más eficiente, ventajoso y menos gravoso para quien soporta la deuda.
El cobro administrativo es el sistema con el que se tiende a comenzar los procesos de liquidación de deudas, especialmente cuando los contendientes son instituciones financieras. El proceso de cobro administrativo consiste en un acercamiento de carácter amistoso entre deudor y quien recibe la deuda. Este acercamiento tiene por objeto informar al primero de la deuda contraída con el segundo y buscar una fórmula acordada para la liquidación de la mora. Los procedimientos más habituales cuando se recurre al cobro administrativo de la deuda son las llamadas telefónicas, los envíos de correos electrónicos, los faxes y la notificación mediante documento privado.
Cuando las partes no consiguen alcanzar un punto de encuentro para la resolución no judicial de la liquidación de la deuda, se movilizan la gestiones y procesos para el cobro de obligaciones dinerarias por vía judicial. Este recursos de liquidación de deuda se conoce como procedimiento monitorio. Ante cualquier procedimiento de este carácter, se atenderá a lo establecido por la Ley 8224 de Cobro Judicial. Los procesos que reconoce esta legislación incluye, además del citado proceso monitorio, la ejecución hipotecaria y prendaria.
El funcionamiento del procedimiento monitorio notarial favorece la liberalización de los juzgados ya que no se requiere la presencia de un abogado o un procurador para presentar el consiguiente escrito de Monitorio notarial, sino que puede ser el mismo ciudadano el que lo efectúe.
Dicho Procedimiento monitorio se ejecuta presentando un documento en el que consta quién reclama, cuánta se le debe, quién le debe, en concepto de qué ha surgido esa deuda, y la firma y justificación de los hechos vía facturas.
Una vez el ciudadano ha actuado, es el Juzgado quien reclama el pago al deudor. En el caso de que este no conteste a la interpelación del Juzgado, automáticamente se reconoce la existencia de la deuda y se da conveniente inicio a la ejecución del cobro de la deuda sin necesidad de iniciar un juicio.
Ventajas del proceso monitorio
En primer lugar, el ahorro que supone para el poseedor de la deuda de los costes asociados a la contratación del abogado y el procurador para la solicitud de la apertura de juicio. De media, el proceso que supone reclamar montos superiores a los 2000 euros, los costes procesales suelen ser mayores que la deuda cobrada.
También es altamente valorada por su cualidad de estrategia ventajosa, ya que en el momento que el deudor no se presente, se significa automáticamente como un reconocimiento implícito de la culpabilidad, y por extensión, de la deuda; por lo tanto, no habría que celebrar juicio, algo que sí habría que iniciar aún si la otra parte contendiente no se presentara.
Desventaja
El mayor inconveniente para el ciudadano que soporta la deuda reside en si el deudor se persona ante el Juzgado que le ha reclamado con arreglo al documento presentado. En este caso se procederá a archivar el monitorio, llegando incluso a la apertura del juicio si las partes no confirman un acuerdo pactado.
Muy utilizado en la actualidad
Dado que iniciar un procedimiento monitorio notarial es gratuito frente a la celebración de un juicio, es uno de los procedimientos que más se emplea en la actualidad para la resolución de conflictos de deuda.
Pero también lo es debido a la rapidez del proceso en contraposición a la distensión en el tiempo que puede suponer la celebración de un juicio. Y es que desde que el reclamador eleva el documentos al Juzgado y este lo admite a trámite -siempre una vez que ha comprobado que existen indicios de que la reclamación es legítima-, el plazo del que dispone el deudor para presentarse para disentir o reconocer la mora es de 20 días, momento en el que responde con todos sus bienes y por lo tanto se puede dictar embargo.