En una sentencia hecha pública el 28 de Junio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid declara que “la deuda Subordinada es un producto complejo, y a la vez de alto riesgo, producto ligado a la solvencia de la entidad” entendiendo que no existe caducidad de la acción, ya que el contrato se consuma en fecha 7 de junio de 2017, cuando se interviene la entidad.
Declarado de esta manea nulo el contrato, la sentencia obliga al banco a devolver la cantidad invertida, más los intereses legales desde la fecha de suscripción.
De acuerdo con la sentencia, contra la que cabe recurso, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos que entrañan estas Obligaciones Subordinadas, más allá de la entrega de un tríptico informativo, el cual, además, no consta entregado.
Por su lado, el Banco Popular alegó que el demandante tenía experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos puesto que eran titulares de otros productos financieros, pero la magistrada entiende que ello no es suficiente para eximir del error, y más teniendo en cuenta que los clientes no tenían estudios superiores, ni han trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera.
El juzgado establece, por tanto, que el consentimiento del cliente estuvo «viciado por error», puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, «insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión«. Es más, no existe prueba alguna que acredite que se explicaran de forma detallada los riesgos del producto.
Desde el despacho que han asesorado a los demandantes, Ortega y García Abogados, despacho que defiende a afectados por deuda subordinada en el resto de España también, con sentencias favorables en otras Comunidades Autónomas, indican que “Los clientes optaron por declinar los bonos fidelización que les ofreció el banco Santander – tras absorver Banco Popular – , y en pocos meses han recuperado su inversión, por lo que la vía judicial es la mejor solución para recuperar el dinero invertido en deuda subordinada del Banco Popular”.