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Garantiza el cobro de tus rentas contratando un seguro de impago de alquiler

In Sociedad
abril 10, 2023

Aunque la rentabilidad media de alquilar una vivienda es alta en España, no son pocos los propietarios que prefieren tener vacíos sus inmuebles.

Y es que la crisis y la inflación están haciendo mella en las economías familiares más vulnerables, ocasionando que muchos inquilinos antes cumplidores se vean imposibilitados ahora para afrontar el pago de algunas o de todas las mensualidades de la renta.

Afortunadamente, los propietarios temerosos de alquilar disponen de un mecanismo seguro y económico que les permite esquivar cualquier riesgo de impago: el seguro de alquiler.

Seguro de impago de alquiler: un blindaje contra los inquilinos morosos

La protección brindada por un seguro de impago de alquiler es total y cubre:

  • El impago de las rentas y de los suministros contratados a nombre del propietario.
  • Los posibles daños producidos en la vivienda alquilada.
  • La apertura de puertas y los cambios de cerraduras.
  • Los gastos legales y de representación jurídica del arrendador.

Para contratar este tipo de seguro es imprescindible que el inquilino acredite su solvencia

Es un requisito ineludible que el arrendatario justifique documentalmente ante la aseguradora sus bienes e ingresos. Y si formaliza el contrato incluyendo en él a un avalista, este deberá hacer lo mismo.

Exclusiones

Las compañías de seguros no aseguran los pagos de las rentas de aquellas viviendas arrendadas por periodos inferiores a un año.

¿Son caros los seguros de impago de alquiler?

En absoluto: según la compañía de seguros y el grado de solvencia del inquilino, la prima anual de un seguro de impago de alquiler supone un coste de entre el 3 % y el 5 % de la cuantía de la renta.

A modo de ejemplo, para una renta de 750 euros, el coste oscila entre los 22,50 y los 37,50 euros mensuales.

Si doy un parte por impago de alquiler, ¿tardaré mucho en cobrar del seguro?

Depende de la compañía: algunas aseguradoras indemnizan de mano al propietario de la vivienda y después inician el proceso de reclamación amistosa o judicial de las cantidades pendientes de pago al inquilino moroso.

Pero otras compañías intentan primero cobrar al inquilino por vía amistosa y después indemnizan al asegurado, independientemente de si han logrado o no que el arrendatario haya abonado las rentas impagadas.

Por tanto, este es un aspecto sobre el que debes solicitar información antes de decidirte por una aseguradora u otra.

En cualquier caso, todas las aseguradoras exigen al propietario que, previamente a dar un parte de impago de alquiler, haya reclamado al arrendatario las rentas pendientes, siempre por escrito y de forma que quede constancia oficial de la reclamación.

¿Y cuándo dar el parte en caso de impago? Nuestro consejo es que no dejes que se acumulen las mensualidades pendientes.

Obviamente, si solo es una la renta impagada es conveniente dar un pequeño margen al inquilino.

Pero a partir de la segunda mensualidad impagada, lo sensato es que reclames oficialmente al inquilino que pague las rentas en el plazo de quince días y si este no lo hace, de inmediato parte al seguro.

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Periodista vasco cuyas historias han abordado todo lo relacionado con el mundo del marketing y las nuevas tecnologías.