Actualmente, entre las garantías legales que especifiquen los derechos y deberes de padres separados con hijos en común, encontramos dos categorías que si bien mantienen una relación entre ellas mismas tienen también un fin particular que no debe confundirse.
Por un lado, tenemos la patria potestad que reconoce a ambos padres como representantes legales del hijo en común y capacitados de tomar decisiones concernientes a su cotidianidad; mientras que, por otro lado, la Guarda y custodia es el deber ambos padres de velar por el bienestar del niño encargándose de la alimentación, salud y formación. Ambos conceptos determinan el derecho y deber de cada padre con su hijo de forma legal y particular; de esta manera y para una mayor compresión, te explicaremos más adelante las particularidades que tiene cada término y las diferencias entre ambas.
¿Qué es la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?
Es necesario saber que la patria potestad reconoce al padre o madre como representante legal del niño ante cualquier entidad y también debemos entender que es un derecho filial que se maneja desde el nacimiento del hijo, dentro o fuera del matrimonio, hasta que cumpla con la mayoría de edad o esté facultado para emanciparse.
Tanto los padres casados, que conviven en pareja o estén separados pueden gozar de este derecho y velar por el bienestar del menor fungiendo como el representante legal y administrador de los material o bienes que posea el menor. Esta medida puede aplicarse para ambos padres o en uno de forma exclusiva, siempre se tenga un previo consentimiento de la otra parte, en caso de lo contrario se puede proceder a otras instancias y reclamaciones pertinentes.
Dentro de la Patria potestad coexisten dos modalidades: una prorrogada para los padres que deban continuar como representantes en caso de ser declarado su hijo como incapacitado (discapacidades tanto mentales como físicas), hasta que éste o ambos padres fallezcan, como también por el cese de la incapacidad anteriormente citada o tras contraer matrimonio el incapacitado, con respecto a este caso, se otorga un régimen tutelar a favor del incapacitado. Y finalmente, la patria potestad rehabilitada es considerada solo cuando el hijo, ya mayor de edad, deba continuar bajo la representación de sus padres tras declararse éste incapaz.
En cambio, la guarda y custodia es una facultad propia de la patria potestad donde otorga el derecho al padre o ambos a mantener una convivencia cotidiana con el hijo en común tras un proceso de divorcio o separación. Esta obligación puede recaer en ambos padres o ser exclusivamente a uno con previo consentimiento de la otra parte; también puede ser removida a uno de los padres que presente o tenga abierta causa procesal o penal.
Custodia Monopaternal vs. Custodia compartida
Entre los tipos de custodias encontramos dos modalidades, la primera es la custodia monoparental que habilita exclusivamente a un padre a vivir y cuidar del hijo mientras que el otro padre se le concede un régimen de visita y acordar un horario ajustado al interés del hijo, también debe cumplir con una estricta pensión alimentaria (que se mantendrá sólo cuando se maneje este tipo de custodia), tras previo acuerdo de ambos padres en presencia de un fiscal y ratificado por un juez.
En caso de existir desacuerdo, se procederá a abrir un caso judicial de tipo contencioso para resolver la disputa entre ambos padres donde defenderá cada uno su postura frente al otro, y así, intentar obtener custodia exclusiva. Será un juez el encargado de decidir en función al bienestar del hijo en común.
Mientras que la custodia compartida, es cada año más frecuente por ser la que mejor se ajusta a las necesidades del niño. Este tipo de custodia básicamente permite que ambos padres tengan el derecho de convivir cotidianamente con el hijo en periodos establecidos o acordados con el juez, quien también puede escuchar al hijo en cuestión, mientras demuestre tener conciencia propia o tener más de 12 años.
Otro punto a resaltar, es que el juez puede optar por asignar cualquier tipo de custodia a terceros (abuelos o parientes) siempre y cuando los progenitores no estén habilitados o capacitados para llevar a cabo dicha función.
La patria potestad es un derecho que gozan ambos padres como representantes legales y puede decidir sobre las cosas del niño siempre en función de su bienestar, como cambio de colegio u otras actividades cotidianas; mientras que la guarda y custodia es el deber de uno o ambos padres, según el tipo de custodia, en velar y convivir con el hijo.
Ten en consideración que, antes de decidir qué tipo de custodia te beneficia más, debes pensar en buscar lo que beneficie a tu hijo, recuerda que estas opciones existen pensando más en su bienestar y sus intereses. De forma que la separación sentimental o los problemas entre ambos padres le afecten lo menos posible.