La pérdida del empleo es una vivencia realmente abrumadora y aún más si se trata de un despido. Este, sin dudas, es un tema delicado por todo lo que implica y para el cual hace falta estar bien informado acerca de las acciones que se puedan dar, tanto si eres empleado como empleador.
Se considera despido cuando cesa la relación contractual habida entre el trabajador y la empresa por voluntad de esta última. Con este hecho, el empresario o empleador destituye a un empleado que no regresará a su puesto de trabajo, sin embargo, esta acción no puede ser injustificada, por lo que habrá que tener los argumentos pertinentes para poder llevarla a cabo.
Cuando un empleador decide despedir a un trabajador, es muy importante tener claro si el procedimiento utilizado es el correcto, puesto que, de no realizarlo adecuadamente, el despido puede llegar a ser considerado como improcedente.
En cualquiera de los casos, tener la asesoría suficiente sólo será posible mediante la contratación de especialistas que incorporen servicios relacionados con el derecho laboral como por ejemplo los abogados del bufete Abogados y Laboral, de manera que pueda dar las respuestas oportunas a cada situación.
Los despidos improcedentes
Un despido es considerado improcedente cuando no se puede demostrar el incumplimiento aportado o no se han respetado las formalidades requeridas. Además, los despidos objetivos por razones económicas y organizativas serán considerados como improcedentes. Esto será aceptado si la empresa no puede comprobar las razones discutidas.
El empresario debe argumentar que no elimina el puesto de manera caprichosa y sin base. Además, debe explicar que la realización de ese acto es por una consecuencia de una necesidad objetiva, si la necesidad expuesta no está bien fundamentada o carece de justificación, entonces la causa queda desprovista de todo alegato.
En relación al contrato establecido para la obra o servicio, resultará improcedente el despido por defectos en la contratación. Esto se da cuando la identificación de la obra a ejecutar no es clara y no existe constancia de la terminación que pudiera dar motivos al cese del contrato.
También es posible hablar de despido improcedente si al trabajador en el momento de su indemnización se le hace entrega de cantidades incorrectas que le afecten. Por ello, se recomienda firmar el finiquito con la declaración “no conforme”, lo cual permitirá que se habiliten las reclamaciones necesarias.
Tipos de despidos
A ningún trabajador le gustaría ser despedido de su trabajo, pero esto es una realidad latente que está ocurriendo desde la nueva regulación laboral originada por la recesión económica de hace unos años.
Los tipos de despidos son asuntos que se tratan con suficiente detalle en el Estatuto de Trabajadores y cuyo contenido es expresado en los artículos 52 y 54. Seguidamente, los detallaremos:
- Despido objetivo: es cuando una empresa requiere despedir a sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, el empleador debe llevar a cabo la exigencia básica de avisar al trabajador que va a ser despedido, este anuncio se ejecutará en un período de 15 días entre el instante de la entrega de la notificación hasta el día efectivo del despido.
- Despido disciplinario: es cuando el trabajador incumple de una forma grave o muy grave, sus responsabilidades vinculadas al cargo o a la empresa como tal.
- Despido colectivo: es cuando se reduce notablemente la plantilla de trabajadores en situaciones de crisis empresarial, este mecanismo laboral es conocido como Expediente de Regulación de Empleo.
Teniendo claro el tipo de despido a ejecutar, el empleador tiene que entregar una notificación al trabajador, en esta carta se debe indicar la fecha, las razones que expliquen la decisión y el tipo de despido. Igualmente, se le entregará al trabajador la indemnización y el finiquito al que tiene derecho.
Cabe destacar que tanto para los trabajadores como para los empresarios, la posibilidad del despido siempre estará presente. Debido a esto, es necesario conocer los derechos que nos asisten y los procedimientos que pudiéramos seguir y así evitar que puedan abusar de nuestra inocencia o ignorancia, además de obtener aquello que nos corresponda ante una situación de extinción laboral.