Quien decida trabajar como trabajador autónomo debe tener en cuenta que apenas inicie la actividad debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), casi de manera inmediata al registrarse en Hacienda. Es ideal contar con la asesoría de expertos, quienes conocen con exactitud todos los trámites que se deben realizar oportunamente, para así evitar incumplimientos.
La tasa de trabajadores autónomos en España crece a pasos agigantados, sobre todo por la inclusión en esta modalidad de muchos jóvenes y emprendedores que han visto en este sistema de trabajo un avance para su futuro laboral.
Un trabajador autónomo es aquel que desarrolla habitual, directa y personalmente, una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujetos a un contrato de trabajo, aunque sí puede llegar a tener trabajadores que devengan en una remuneración. No debe confundirse con empresario individual o empresario en general.
Uno de los pasos principales para quienes están pensando en convertirse en trabajadores autónomos, es darse de alta en la Seguridad Social, específicamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta en este sistema debe darse el mismo día o el anterior al inicio de la actividad en Hacienda. La obligación se mantiene, incluso, durante los periodos de incapacidad temporal, en el caso de presentarse riesgos por embarazo o durante la lactancia, así como los periodos de descanso por maternidad o paternidad; y terminará cuando el trabajador culmine su actividad por cuenta propia y comunique la baja durante el plazo establecido.
Situación de la cuota de autónomos en España
España está siendo considerado como uno de los países que presenta muchas trabas para los autónomos y todos los que deciden emprender, y uno de estos obstáculos es el alto coste de la cuota mensual de la Seguridad Social, que con respecto a otros países europeos, es alta.
Según señala la página web oficial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, las cuotas, es decir, las cantidades a ingresar en la Seguridad Social, se van a calcular tras aplicar el tipo a la base de cotización, la cual es elegida por el trabajador autónomo entre la base mínima y máxima, que para este año se situó entre 944,40 euros y 4.070,10 euros mensuales.
Aparte del pago a tiempo de esta cuota mensual (debe ser oportuno porque si hay retrasos cobran recargos) hay que cumplir con el IVA trimestral, o lo que es lo mismo, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido. Esto quiere decir que al Impuesto al Valor Añadido de las facturas del autónomo se le debe restar el impuesto de sus gastos. Obviamente si sus gastos son mínimos, o no tiene, la diferencia que debe pagar es más alta.
Una recomendación que es fundamental al comenzar como trabajador autónomo es contar con una asesoría para autónomos y así ampliar la información sobre la cuota u otros temas relacionados con esta modalidad. Cuando se emprende una actividad de este tipo hay que concentrarse en las acciones productivas de cada comercio, para hacer crecer el negocio, y qué mejor que dejar en manos de profesionales experimentados y confiables dicha planificación y ejecución de las obligaciones administrativas.
Panorama en algunos países del continente europeo
Es un tanto complicado hacer comparaciones entre las condiciones de los autónomos de otros países del continente europeo, ya que en muchos aspectos, difieren las coberturas. Sin embargo, lo que sí queda claro es que el coste de la cuota que se paga en España es una de las más altas del continente.
En el Reino Unido se ha establecido que el coste de la cuota se fija de acuerdo a los ingresos contabilizados, si éstos no superan los 600 euros mensuales, la cuota mínima es de 14 euros al mes. Si los ingresos son superiores a los 600 euros la cuota irá aumentando progresivamente, sin embargo, no sobrepasa los 58 euros. Lo que sí hay que acotar, es que la cobertura sólo incluye la baja por maternidad, pensión básica del Estado y la prestación por fallecimiento.
En el caso de Portugal, no hay una cuota para los autónomos ni tampoco es obligatorio el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. El pago viene dado de acuerdo a los ingresos, específicamente el 24,5% de los ingresos que se tengan anuales y existe un esquema ampliado en el que se podría llegar al 32%.
En Holanda no existe una cuota como tal para los autónomos en el esquema de la Seguridad Social. Lo que debe hacer cada trabajador (obligatorio) es pagar un seguro médico que tiene un coste aproximado de 100 euros mensuales, a lo que hay que sumar, si desea tener un seguro de pensión, fallecimiento e invalidez.
El sistema que se maneja en Dinamarca es uno de los más alabados del continente. Los autónomos a final de año deben pagar entre un 20 y un 50% por concepto de impuestos, lo que incluye todo lo relacionado con la Seguridad Social, además de las prestaciones de maternidad, desempleo o enfermedad.
En Alemania, si se superan los 17.000 euros de ingresos al mes, hay que pagar 140 euros mensuales, pero si no se supera esta cifra, no se paga. Al igual que sucede en Holanda, los trabajadores deben costearse un seguro médico que cuesta entre 150 y 250 euros al mes. De igual manera, el plan de pensiones es privado, así como otros seguros adicionales.
En lo que respecta a Francia, sus condiciones también son catalogadas de favorables para quienes deciden desarrollarse como trabajadores autónomos. El primer año es libre, es decir, no tiene un coste como tal. La cuota se regulariza en el segundo año de actividad, todo dependerá de la actividad y facturación.
Otras de sus características, es que el autónomo no paga IVA, la atención médica primero la paga el trabajador, y luego, respecto a dicho importe, entre el 65 y el 100%, lo reembolsa el Gobierno.
Parecido a como se da en Portugal, en Italia no está fijada una cuota mensual para los trabajadores autónomos, sino que esto se paga en función de los ingresos con porcentajes que van entre el 22,65 y el 28,72% de la renta.