Todos los vehículos que se comercializan en los concesionarios disponen de la correspondiente homologación, un requisito imprescindible para que puedan circular por las vías públicas y superen las futuras inspecciones ITV.
Pero si se realizan ciertas modificaciones en los mismos, para poder superar la ITV y circular es necesario homologarlos de nuevo. ¿Y cómo se homologa una reforma para que el vehículo pase la correspondiente inspección? De la mano de imd-ingenieria.com, una firma especializada en homologaciones de vehículos e ITV, te lo contamos.
Pasos a seguir para obtener la homologación de un vehículo modificado
Para obtener el certificado de homologación debe presentarse la correspondiente solicitud ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La solicitud de homologación debe ir acompañada de:
- La ficha técnica original del vehículo, en la que figuran sus especificaciones técnicas originales y las homologaciones de fábrica.
- El proyecto técnico de la reforma.
- El certificado de conformidad de una empresa u organismo de control autorizado por el Ministerio de Industria, acreditando que las modificaciones realizadas se ajustan a lo especificado en el proyecto de reforma y a la normativa vigente.
Una vez obtenido el certificado de homologación, este ha de presentarse en la ITV. Tras pasar la revisión, la estación ITV expedirá la nueva ficha técnica del vehículo, donde se especificarán las modificaciones realizadas.
¿Cuándo es obligatorio homologar de nuevo un vehículo?
Siempre que se haya ejecutado una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión de elementos mecánicos, estructurales, aerodinámicos o de señalización que pueda afectar a las características que figuran en su ficha técnica o a la identificación del vehículo.
Los casos concretos en los que es obligatoria la homologación se encuentran especificados en las directivas europeas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE.
Algunos ejemplos de actuaciones que requieren de homologación son:
- La sustitución del motor por otro que no sea idéntico al original.
- El aumento de potencia, sea cual sea el sistema empleado para hacerlo.
- El cambio de la carrocería o de su color original.
- La sustitución de llantas o neumáticos por otros de especificaciones diferentes a las que figuran en la ficha técnica del coche.
- Las modificaciones de la suspensión y del sistema de frenos.
- La instalación de alerones, spoilers y otros accesorios exteriores.
- La modificación del sistema de alumbrado.
¿Se puede circular con un vehículo no homologado?
Los vehículos no homologados solo pueden circular por ciertos recintos, caso de una finca privada sin accesos públicos o de un circuito de competición. Fuera de esos recintos, para moverlos es preciso emplear una grúa o remolque autorizado.
Si se circula por los viales públicos sin haber homologado una reforma y estando obligado a ello, se incurre en una infracción grave o muy grave, lo que conlleva una sanción económica de entre 200 y 500 euros, la inmovilización inmediata del vehículo y la retirada del permiso de circulación hasta que se regularice la situación.
Finalizamos añadiendo que si lo que precisas es homologar un vehículo que no es un turismo, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la homologación de vehículos a motor, sea cual sea su tipología.