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Nueva Ley de Autónomos: Cuidado con sus trampas

In Economía
enero 09, 2018

Recientemente ha sido aprobada la conocida coloquialmente como NUEVA LEY DE AUTONOMOS, una ley muy esperada y mediatizada que se ha hecho esperar, si bien, resulta fundamental una lectura detenida puesto que encierra algunas trampas y puede inducir a errores graves por parte de algún emprendedor que no se asesore debidamente.

En este artículo, nuestros expertos han detectado las claves fundamentales y hacen hincapié sobre las trampas y partes más controvertidas, de modo que en unos minutos conozcas todo lo que te interesa de esta ley y podrás empezar a beneficiarte de ella de forma inmediata.

Nota previa importante: todas las medidas de esta ley se aplican solo a aquellos trabajadores autónomos que tengan una actividad por cuenta propia, es decir, que facturen ellos los servicios, por tanto no se aplica a aquellos trabajadores que están en el régimen de autónomos porque administran sociedades mercantiles o similares, los denominados autónomos societarios.

Esta Ley ha sido aprobada en Octubre de 2017 si bien la mayoría de sus incentivos ENTRARON EN VIGOR PARA EL 1 DE ENERO DE 2018.

Medidas para reducir los cargos de la seguridad social de los Autónomos:

  • Se minora el recargo por pago fuera de plazo de las cuotas de los seguros sociales del régimen de autónomos y del Régimen general al 10% por el primer mes de recargo. Hasta ahora era del 20% siempre. Ojo que en el segundo mes de impago ya te cobrarán el 20% de recargo normal.
  • Poder cotizar al Autónomo solo por los días efectivamente trabajados dentro de un mes. Hasta ahora por un solo día debías de pagar la cuota del mes completo. OJO solo se puede cotizar por días parcialmente en 3 MESES AL AÑO, el resto de altas y bajas que realices serán por meses completos como hasta ahora. Cuidado también con la posibilidad de inspecciones por ser muy descarado al emitir facturas solo un día del mes de forma repetida.
  • Durante la maternidad, las trabajadoras no tendrán que pagar la cuota del autónomo durante las 16 semanas que dura la prestación por descanso de maternidad.
  • Los autónomos que también coticen al régimen general, la seguridad social les devolverá una parte de las cuotas, sin necesidad de hacer nada, el 1 de mayo del año siguiente en el que cotice de esta manera.

Medidas para activar el autoempleo. (TARIFA PLANA 12 MESES)

  • Se aumenta a 12 meses el periodo inicial de la cuota de autónomo denominada “tarifa plana” por la que hasta ahora se concedían 6 meses de bonificaciones a razón de una cuota mensual de 50 euros. Con esta ley se amplían 12 meses ese primer tramo. El resto se mantiene igual, es decir, una reducción de cuotas durante 24 meses con el siguiente detalle:
    • Doce meses a razón de 50 €,
    • Seis meses con reducción del 50%, a razón de unos 135 €
    • Seis meses con reducción del 30%, a razón de unos 190 €.

(Son cuantías aproximadas porque cada año el gobierno tiene la estupenda costumbre de subir las cuotas un par de veces al año, por lo que estas cuantías pueden variar sutilmente.)

  • Para hombres que tengan 29 años o menos (al cumplir los 30 ya no se les aplica) o mujeres con 34 años o menos (al cumplir 35 ya no se les aplica) se les concede, otros doce meses siguientes con cuota bonificada al 30%, es decir, unos 190 € mensuales, hasta un total de 35 meses bonificados.
  • Para discapacitados(33% o más de minusvalía por Resolución o Sentencia) y víctimas de violencia de género y terrorismo (por Sentencia judicial o resolución administrativa) se amplia el tramo anterior hasta un total de 60 meses de reducción de cuotas
  • ESTAS AYUDAS SON SOLO PARA AQUELLOS QUE NO SE HAYAN DADO DE ALTA DE AUTÓNOMOS ANTERIORMENTE o para aquellos que haga más de 24 meses que se dieran de baja de autónomo de una actividad anterior (antes se exigían 5 años para poder “reengancharse” a la tarifa plana) Mucho cuidado, para aquellos que se hayan beneficiado de la tarifa plana anterior (los 50 euros por 6 meses al inicio) deberán DE ESPERAR 3 AÑOS desde su anterior baja para poder acogerse a esta nueva “tarifa plana”
  • Cuidado con llevar a equívocos con la cuantía de los 50 euros, puesto que esa sería la tarifa mínima del autónomos ya que se puede elegir una base de cotización mayor con una mayor cuota, si bien deberán de elegir la cuota mínima, salvo aquellos que tengan más de 49 años en el momento del alta, por lo que en ese caso, deberán de elegir una cuota mayor como cuota mínima lo que implica que las cuantías de la tarifa plana serán mayores.
  • La tarifa plana se aplica solo a las cotizaciones básicas del autónomo, no incluye bonificación ninguna para la cobertura del accidente de trabajo y la prestación por desempleo, que asciende a una cuota adicional de entre 30 y 80 euros más al mes dependiendo del sector de actividad (pagan más los albañiles que los contables, por ejemplo) y en determinados casos esta cobertura es obligatoria (construcción y sector industrial) Cuidado por tanto la cuota no será solo % 50€…

Medidas para fomentar la contratación de personal por los autónomos

  • Bonificación del 100% de la cuota del autónomo por contratar a un trabajador para conciliar la vida familiar.(no se bonifica la parte de la cuota del accidente de trabajo y cobertura por cese de actividad que es opcional) Atento a los requisitos pues tiene trampa.  Si eres autónomo y haces un nuevo contrato, aunque sea a tiempo parcial de al menos 3 meses y hasta 12 meses, para que gracias a este contrato puedas dedicarte a cuidar a un hijo menor de 12 años o con discapacidad de cualquier edad, podrás ahorrarte la cuota del autónomo durante el periodo en que tengas contratado al trabajador. (máximo 12 meses). Cuidado porque, una vez finalizados los meses de bonificación, deberás mantenerte de alta al menos 6 meses o tendrás que devolver todo lo bonificado ¡con intereses!
  • Posibilidad de contratar en régimen general a hijos menores de 30 años aunque convivan con el empresario o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad CON UN CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO.  Esto abarca a padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados. El contrato podrá ser a tiempo completo o jornada parcial y tendrá bonificados los primeros 10 meses a razón del 100% de la cuota de contingencias comunes, es decir, la parte de accidente de trabajo y formación profesional no estará bonificada (viene a ser entre 70 y 180 euros al mes dependiendo del sector) que sería lo que habría que pagar. Mucho cuidado: ESTOS FAMILIARES NO COTIZAN A DESEMPLEO por lo que no tendrán derecho a paro cuando terminen estos contratos.
  • NO SE PUEDE CONTRATAR CON CONTRATO INDEFINIDO AL CONYUGE, a pesar de que la ley deja ver que si se puede. La explicación está en que podrá hacerse un contrato bonificado igual al anterior SOLO CUANDO NO HAYA CONVIVENCIA ENTRE CONYUGES , es decir, que vivan en distintos lugares por razones justificadas. Si viven juntos (como es lo habitual) no se podrá hacer contrato en régimen general, sino que habrá que dar de alta en régimen de autónomos.
  • CONYUGE en régimen de autónomos bonificados al ser colaborador familiar: bonificado durante los primeros 24 meses , SIEMPRE QUE el colaborador familiar no haya estado de alta en el Régimen de autónomo en ninguna modalidad en los ULTIMOS 5 AÑOS. La bonificación será de la siguiente forma:
    • 50% de la cuota los primeros 18 meses (unos 135 €/mes)
    • 25% de  descuento los siguientes 6 meses (unos 200 €/mes)
  • Posibilidad de compatibilizar la jubilación al 100% con la actividad empresarial siempre que se tenga contratado al menos a un trabajador. Basta con contratarlo el día antes de pedir la jubilación.

Medidas para aclarar cuestiones fiscales: gastos del hogar y gastos de comidas:

  • Aclara el sistema para deducir los gastos de los suministros de la vivienda de aquellos autónomos que trabajen desde casa. ESTAS REGULACIONES TIENEN TRAMPA. Cuando se haga el alta del autónomo deberá indicar cuantos metros de la vivienda se dedican a la actividad (el término legal es Afectación) y debemos de calcular el % del uso de esta vivienda. A los gastos de la casa como agua, luz, gas, teléfono, internet, etc. Se calculará ese porcentaje en función de los metros y a la cuantía que salga se coge un 30% y ese importe se podrá deducir:

Ejemplo: vivienda de 100 metros usa para el negocio una oficina de 10 metros, por lo que  la afectación será del 10%. Si los gastos de la casa ascienden a 200 euros mensuales, solo podrá deducir el 30% del 10%(de afectación) en este caso serían: 200 *10%= 20 *30% = 6 €

RESULTA RIDICULA LA CANTIDAD A DEDUCIR POR LO QUE CONSIDERAMOS UN ENGAÑO TOTAL LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR ESTOS GASTOS. Hasta ahora se permitía un porcentaje mayor de deducción sin embargo, con la entrada en vigor de esta Ley.

DESACONSEJAMOS INCLUIR CUALQUIER DEDUCCIÓN. Además en caso de que la vivienda donde se realice la actividad tenga deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual, PUEDE PERDER ESTA DEDUCCIÓN, por lo que reiteramos la alerta NO DEDUCIR LOS GASTOS DE LA VIVIENDA. Al menos hasta que hacienda rectifique y establezca un régimen más justo.

  • DEDUCCIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN o comidas de los autónomos. Siempre que tenga una factura ordinaria o simplificada (los tickets habituales NO SIRVEN) y siempre que se paguen POR MEDIOS TELEMÁTICOS (tarjeta de crédito, transferencia o similar) Las cuantías máximas diarias por este concepto son  26,67 € dentro de España o 48,08 en el extranjero. MUCHO CUIDADO puesto que esto serán las cuantías máximas, no quiere decir que se pueda poner siempre esto pues Hacienda podrá exigir que demostremos que los gastos de comidas han sido realizados con motivo del trabajo autónomo, lo que puede dar lugar a complicaciones.
  • Aclaración de Accidente “in itinere” para autónomos que es aquel que se produce al ir o venir del lugar del trabajo hasta casa.  Hasta ahora no estaba incluido, si bien, solo servirá si el autónomo cotiza al accidente de trabajo, si no cobrará su baja médica normal como si fuera una enfermedad o accidente común. Por otro lado, solo cabe el accidente in intínere si el autónomo indica que trabaja “fuera de un local determinado”, o en un domicilio diferente al de su casa en la declaración censal de inicio de actividad.
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