Mantener en orden la documentación de un coche es fundamental. Evitar sanciones o multas es, sin duda, no tener dolores de cabeza innecesarios. Para poner un coche en circulación se debe verificar primero que todos los documentos se encuentren acorde a las normativas legales en España.
De lo contrario, es altamente probable que haya alguna multa no deseada. El asunto se complica más cuando el propietario del coche fallece. Sin embargo, aunque resulte algo difícil, no es imposible resolver una situación como esta.
Dos situaciones se pueden presentar
En el ámbito jurídico hay dos casos que se pueden presentar a la hora de hacer un cambio titular vehículo por fallecimiento. Lo primero es que la persona que muere no haya dejado herederos consignados en testamento.
Esto es muy común. Sucede que la mayor parte de la gente no piensa en dejar herencias o sucesiones en regla. Bien sea porque evaden todo lo relacionado al tema de la muerte o porque el fallecimiento ocurre repentinamente.
Cuando esto pasa, generalmente los coches quedan en manos de esposas o esposos, hijos, nietos, o familiares cercanos, y obviamente necesitarán tener los papeles en regla.
Si utilizan el vehículo sin hacer un cambio de titularidad, lo más probable es que sean objeto de sanciones y hasta pueden recibir multas antiguas que, en vida, el propietario acumuló.
Para que todo esto no ocurra y tener tranquilidad, sin violar las leyes, hay que abordar el caso de acuerdo a la situación que se presente.
La persona no nombró heredero
Aunque el bien haya quedado en manos de un familiar cercano, si no se hizo un testamento y se nombró a un heredero, es muy complicado hacer el cambio de titularidad.
Sin embargo, en https://www.transferenciasimposibles.com/ han resuelto muchos casos como estos. Afortunadamente, cuando se cuenta con la asesoría de expertos, se logra el cometido y finalmente se puede circular con el vehículo de manera legal.
Algunos documentos que se piden en este caso son:
1.-Solicitud del cambio de identidad en un documento impreso.
2.-Pagar una tasa de 53,40 euros o de 26,70 euros, en caso de que se trate de ciclomotores.
3.-Presentar los documentos de identidad y el certificado de defunción del propietario.
4.-Consignar los documentos de propiedad del vehículo, así como el permiso de conducir, tanto del fallecido como de la persona a quien se transferirá.
5.-Proporcionar la ficha técnica del vehículo.
Cuando hay un heredero nombrado, el proceso es más fácil
Desde luego, en los casos en que el heredero fue nombrado, los trámites se hacen mucho más sencillos.
La documentación que se consignará es menor en comparación con el primer caso, por supuesto, porque no hay que verificar si realmente la persona fallecida tiene vínculos con quien reclama la titularidad del coche.
En estas situaciones se hace la solicitud del cambio de titularidad a los 90 días siguientes al plazo que se indica en el documento legal que lo nombra como nuevo dueño del vehículo.
Los documentos que se deben presentar en la jefatura de tránsito son los mismos que se consignan cuando se trata de un cambio normal de titularidad.
Pero en estos casos, a la lista de documentos a consignar también se suma el pago del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, junto con el documento donde el antiguo propietario lo nombra como heredero y el certificado de últimas voluntades.
Todos estos requisitos permitirán constatar que realmente la persona, antes de morir, nombró un heredero para que tome posesión del coche.
No es correcto poner el vehículo a circular si estos trámites no se han cumplido. Las leyes de tránsito en España son muy severas. Por lo tanto, para evitar cualquier mancha en la reputación como conductor es preferible llevar la documentación como lo dictan la normas vigentes.
Análogamente, es necesario tener los papeles al día si en algún momento se decide vender el vehículo.