Se acerca el mes de septiembre y con él llegan los preparativos para formalizar alquileres a lo largo de todo el país.
Pero durante todos estos formalismos, es lógico sentirse abrumado por la cantidad de derechos a tener en cuenta, así como querer saber cuáles son exactamente los que nos tocan en nuestro papel en la transacción, sean los que sean.
Arrendador y arrendatario: derechos y obligaciones
Hay dos figuras fundamentales en el proceso de alquiler de un piso o inmueble, figuras que pueden ser en realidad bien personas naturales o bien personas jurídicas. Se tratan del arrendador y arrendatario, y ser conscientes de sus derechos y obligaciones resulta fundamental para cimentar bien las bases de un alquiler que resulte satisfactorio para todas las partes, una vez todo haya terminado. Por dejar claro lo más elemental, debemos de recordar que el arrendador es el que se encarga de proporcionar – de forma temporal – el inmueble, recibiendo por su parte un pago del arrendatario. De esta forma, el arrendatario se convierte en su opuesto, aquél que utiliza temporalmente el inmueble que ha sido cedido.
El arrendador tiene todo el derecho de exigir el pago del alquiler de una forma totalmente periódica, ya que ésta es una de las obligaciones del arrendatario una vez entra a vivir en aquello que ha sido alquilado. Es fundamental que todos estos derechos y obligaciones queden claros desde el principio a través de un contrato que deberá ser firmado por las dos partes interesadas, en el que se especifique todo aquello que se crea necesario delimitar. Cualquier imprevisto tiene que ser tomado en consideración, y es que a veces es mejor pecar de previsor. Una vez esté firmado el contrato, agradeceremos haber podido tener en cuenta todos los inconvenientes cuando tengamos que recurrir a él por cualquier circunstancia u ocasión.
El arrendador también tiene derecho a pedir una fianza para cuando se vaya a entrar en el piso. La fianza supone un voto de confianza por el cual, el arrendatario se compromete a pagar de su bolsillo cualquier gasto ocasionado de un mal o un desperfecto que haya podido sufrir el inmueble durante el tiempo que ha sido alquilado. Si al final del contrato no se ha necesitado usar el dinero de la fianza, éste deberá volver al bolsillo del arrendatario sin mayor problema. De no ser así, tampoco debería surgir conflicto pues el total de la fianza debería ser suficiente para poder pagar aquello que necesite un arreglo inmediato.
Es normal tener dudas legislativas al respecto, no tengas miedo de preguntar
Nadie nace sabiendo, y en especial con temas de contratos, es normal sentirte muy perdido si no estás familiarizado con los tecnicismos y el tipo de construcciones de frases a la hora de formalizar un contrato. Lo ideal siempre es llegar a un acuerdo que permita una firma de contrato lo más cordial posible, pero que también deje satisfechas a ambas partes.
Conformarse en estos casos no es lo más indicado, ya que puede que nos quite el problema de encima por el momento, pero acabará siendo peor en vistas al futuro, más tarde o más temprano. Por ello, siempre es bueno consultar en estos casos y no se nos deben caer los anillos ni nada por el estilo, solamente por sentir que necesitamos ayuda.
Teniendo claras nuestras obligaciones, ya seamos arrendadores o arrendatarios, es fácil tener claro exactamente qué podemos pedir a la otra parte y qué no podemos tener como condición indispensable. En un panorama tan complejo como el del alquiler de inmuebles en nuestro país en la actualidad, es normal tener los nervios a flor de piel y desconfiar a la mínima, desconfianza que no tendrá razón de ser si en todo momento tenemos claro que no nos están tomando el pelo. Es importante conocer nuestros derechos para cumplirlos, y pasa lo mismo con las obligaciones, una vez tengamos eso claro, sólo queda desear un feliz alquiler.