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Guía completa para obtener el permiso de residencia en España

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junio 04, 2025

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambos significativos con respecto a la residencia por arraigo. Gracias a este nuevo reglamento de extranjería, las personas extranjeras tendrán nuevas expectativas sobre su regularización en el país.

Dadas las modificaciones actuales, lo mejor es contratar un abogado en Madrid experto en extranjería, para garantizar un proceso de transición adecuada, hasta convertirse en residente.

Principales cambios en la residencia por arraigo

Las leyes se modifican con el fin de que se adapten a la realidad social y laboral actual. Por eso, es tan relevante la promulgación del Nuevo Reglamento de Extranjería 2025, una norma que incluye nuevas oportunidades para los migrantes en España.

Régimen transitorio

Durante el primer año de la ley (período que abarca desde el 20 de mayo de 2025 hasta la misma fecha del año 2026) se ha decidido aplicar un régimen especial para los solicitantes de asilo. No obstante, esto será posible solo para quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido de manera irregular para el 20 de mayo de 2025 tras haber solicitado protección internacional y que este proceso haya sido denegado.
  • Que su posición irregular en el país haya sido durante al menos seis meses previo a realizar la solicitud de arraigo.

Ahora bien, de acuerdo al tipo de arraigo que se desea solicitar, hay que cumplir con una serie de requisitos:

  • Arraigo sociolaboral: para optar por esta modalidad se deben presentar contratos laborales que entre todos sumen 20 horas semanales, sea uno o varios, y que estos ofrezcan una remuneración de acuerdo al salario mínimo interprofesional.
  • Arraigo social: se abre la posibilidad de este arraigo a quienes demuestren que poseen vínculos familiares con algún residente legal (padres, madres, hijos, cónyuge o pareja de hecho). También es aplicable a quienes puedan presentar algún informe de esfuerzo de integración social. Por supuesto, será necesario demostrar que se tiene sustento financiero que equivalga al 100 % del índice de referencia de ingresos.
  • Arraigo socio-formativo: en este caso será necesario que se adjunte un informe de esfuerzo de integración social. Además, será necesario incluir el documento de matrícula académica para que se atestigüe sobre estudios cursados en la actualidad en el país.

Arraigo segunda oportunidad

Entre las nuevas figuras de arraigo nace esta que permite obtener una autorización de residencia y trabajo, no importa si es por cuenta propia o ajena. Cabe mencionar que este permiso dura un año y se deben cumplir con ciertas condiciones, a saber:

  • No haber solicitado protección internacional.
  • Haber vivido en el país durante un período no menor a dos años (sin contar el tiempo como solicitante de asilo).
  • Poseer un documento que autorice residencia durante los pasados dos años. Si la renovación no ha podido hacerse debido a responsabilidad de la seguridad nacional, orden público o salud pública, puede presentarse el documento sin problema.

Arraigo socio-formativo

Con el nuevo reglamento, nace también la figura de arraigo socio-formativo, mismo que permite tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por un año. No obstante, también debe cumplir con unos requisitos:

  • Trabajar mínimo 30 horas semanales.
  • Nunca haber solicitado protección internacional
  • Acreditar dos años de residencia en España
  • Tener un informe de esfuerzo de integración social.
  • Estar matriculado o bien, cursando estudios en alguna institución acreditada.

Si la situación del extranjero se enmarca dentro de los parámetros de la ley, los abogados podrán ayudar a conseguir la residencia por arraigo, mejorando su estatus en España y, por ende, los beneficios en el país.

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Periodista vasco cuyas historias han abordado todo lo relacionado con el mundo del marketing y las nuevas tecnologías.