Afortunadamente, en nuestro país, los trabajadores en situación de desempleo cuentan con una herramienta para que, durante el tiempo que dure su inactividad laboral, puedan mantener una buena calidad de vida. Esta herramienta se encuentra registrada en la Constitución Española en el artículo 41, donde se garantiza un Régimen Público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
En este artículo se contempla la asistencia y las prestaciones necesarias y suficientes ante situaciones de necesidad, con especial relevancia a aquellos casos de desempleo. Es la Seguridad Social la encargada de proteger a todos aquellos ciudadanos que se encuentran en disposición y queriendo trabajar, pero hayan perdido su empleo o hayan recibido una reducción de su jornada, ofreciendo una prestación económica que atenúe, en la medida de lo posible, esa pérdida de sueldo que percibía con regularidad al ejercer sus funciones estando empleado.
Tipos de prestaciones por desempleo que podemos percibir
Es el SEPE, o Servicio Público de Empleo Estatal, el encargado de tramitar y conceder los tres tipos de ayudas económicas existentes en este momento, utilizados para proteger a las personas afectadas por una situación de desempleo. Para tener derecho a todos ellos es imprescindible inscribirse al paro con anterioridad.
El paro o prestación contributiva por desempleo
Esta cantidad, que dependerá de las cotizaciones que se hayan realizado durante los periodos trabajados, se percibe tras la pérdida, siempre involuntaria, del empleo en el que se ha estado durante un periodo superior a un año. En esta prestación se incluye la cotización realizada a la Seguridad Social por jubilación, invalidez, incapacidad temporal, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, asistencia sanitaria y cuidado de menores afectados por una enfermedad como el cáncer.
El subsidio por desempleo
El acceso a esta prestación aparece una vez agotado el derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo o si no se han generado el número de meses necesario para cobrarlo. El tiempo que durará dependerá de cada situación personal y también del número de meses total que haya conseguido contribuir a la Seguridad Social. Si queremos recibir este dinero se debe demostrar que no se tienen ingresos mínimos y que se está en paro.
Otros tipos de ayudas posteriores al subsidio; la ayuda familiar
La ayuda familiar consistente en una percepción mensual de 430 € que está dirigida a aquellas personas que no tienen acceso a la prestación contributiva y siguen en situación de desempleo y, además, tienen cargas familiares. Para acceder a esta ayuda se tiene que cumplir con todos los requisitos durante el tiempo que dura el periodo de percepción de este subsidio.
Requisitos a cumplir para cobrar la prestación por desempleo
Para recibir estas ayudas es necesario cumplir con una serie de formalidades indispensables, como son las de encontrarse en situación legal de desempleo, para lo cual se ha tenido que producir un despido, la finalización de la relación contractual y laboral, ya sea por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, la finalización del contrato al que se estaba sujeto por terminar el periodo convenido o porque se haya terminado la obra o el servicio por el que fue contratado, el cese por no haber superado el periodo de prueba por el que pasaba, por la modificación de las condiciones de trabajo o por el traslado del lugar o centro de trabajo.
Otra de las obligaciones a cumplir consiste en tener acumuladas las cotizaciones de al menos 12 meses o 360 días durante los 6 años previos a quedarse en paro y estar inscrito como demandante de empleo habiendo suscrito el compromiso de actividad. El compromiso de actividad, para quien lo desconozca, no es otra cosa que un compromiso que adquiere toda persona que se va a beneficiar de las prestaciones a buscar activamente empleo, participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, reconversión, formación o inserción profesional y aceptar una colocación adecuada a sus habilidades y capacidades.
Otras preguntas y respuestas relacionadas con la prestación por desempleo
Son muchas las dudas que se nos plantean cuando estamos interesados en cobrar alguna de las ayudas al desempleado, las más comunes están relacionadas con el tiempo de tramitación y que serán de tan solo 15 días hábiles a contar después del último día trabajado. Si cuenta con vacaciones posteriores, estos 15 días contarán después de la finalización de dichos días, aunque se puede presentar la solicitud fuera de plazo, contará con una penalización de los días perdidos. La solicitud deberá realizarse a través de la oficina de prestaciones previa obtención de una cita en la sede electrónica del SEPE.
Las cantidades a percibir serán calculadas teniendo como referencia las bases de cotización de los últimos 6 meses antes de la situación legal de desempleo y que se encuentran visibles en la parte inferior de cada nómina. Se aplicará una base reguladora según porcentajes en los primeros 180 días de la prestación que corresponderá al 70 % de la base, pasando al 50 % a partir del día 181.