Por incapacidad laboral entendemos la situación en la que se encuentra una persona que no es capaz de llevar a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo con todas las garantías debido a una enfermedad (común o profesional) o bien a un accidente. Es la Seguridad Social la encargada de regular los distintos tipos de incapacidad existentes y asignar a cada persona que lo solicita el grado correspondiente a su situación.
Los tipos de incapacidad se dividen fundamentalmente en dos grandes bloques: la Incapacidad Temporal (IT) y la Incapacidad Permanente (IP).
Incapacidad Temporal (IT)
Este tipo de incapacidad, también conocida como baja médica, está regulada por el artículo 169 de la Ley General de la Ley de la Seguridad Social (LGSS) y se refiere a dos tipos concretos de situaciones.
En primer lugar, a las debidas como causa de una enfermedad común, y también como resultado de un accidente, independientemente de que haya sido en horario laboral o no, y se encuentre en una situación tal que le impida realizar las acciones propias de su trabajo. En este primer tipo, la duración máxima de la incapacidad será de un año (trescientos sesenta y cinco días), aunque podrá prorrogarse por ciento ochenta días más en caso de que el trabajador aún no haya recuperado por completo sus facultades para desempeñar el puesto.
En segundo lugar, las debidas a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este caso la duración máxima es de seis meses, prorrogables a seis más.
Esta situación de incapacidad temporal existirá hasta que el trabajador reciba el alta médica, transcurra el tiempo máximo de baja médica, se declare la incapacidad como permanente, por incomparecencia a una citación de revisión, o en caso de que se produzca la jubilación o el fallecimiento.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es aquella en la que el trabajador da prueba de hallarse inhabilitado para volver a trabajar, ya sea por enfermedad o lesión de gravedad elevada, sin que haya expectativas de que su situación mejore en un plazo corto de tiempo. En caso de incapacidad permanente el trabajador podrá tener opción a recibir una pensión por parte del estado. Estos son los tipos de incapacidad permanente reconocidos por la Seguridad Social:
Incapacidad permanente Parcial (IPP)
Este tipo de incapacidad se refiere a aquella incapacidad que no supera el 33 % de su capacidad para el trabajo, con lo que el trabajador puede llevar a cabo tareas normales relativas a su profesión, pues no lo incapacita. En este caso, a diferencia de los siguientes, el trabajador podrá continuar realizando su profesión habitual.
Incapacidad Permanente total (IPT)
En este caso se trata de un tipo de incapacidad que sí inhabilita al trabajador en el desarrollo de su profesión habitual. No obstante, el trabajador podrá realizar otro tipo de trabajos diferentes a los de su profesión habitual sin perder su pensión de incapacidad, dado que solo estará incapacitado para realizar la profesión que realizaba en el momento de solicitar su incapacidad.
Para que el solicitante de esta incapacidad tenga acceso a la prestación no debe haber alcanzado la edad de la jubilación y, además, se debe encontrar en situación de alta en la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Para obtener el grado de incapacidad permanente absoluta y estar inhabilitado completamente para ejercer cualquier profesión u oficio, no tiene por qué no poder realizar ningún tipo de trabajo, es suficiente con que no pueda desempeñar un trabajo según un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Los requisitos exigibles para tener este tipo de incapacidad son estar dado de alta o en situación asimilada de alta, no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (65 años), y un tiempo determinado de cotización.
En este caso el trabajador percibirá una pensión de incapacidad equivalente al 100% de su salario bruto, no pudiendo desempeñar ninguna actividad laboral.
Gran Invalidez (GI)
El nivel o grado más alto de incapacidad permanente está reservado a casos en los que el trabajador en esta condición sufre pérdidas anatómicas o funcionales severas, necesitando obligatoriamente la asistencia constante de otra persona. En este caso el afectado recibirá un complemento sobre su pensión destinado a cubrir los costes de la atención necesaria.
Como podemos comprobar la diferencia fundamental entre estos diferentes grados de incapacidad viene definida en función del porcentaje en el que se ve reducida la capacidad de trabajo, algo que será medido según un listado de enfermedades aprobado reglamentariamente.
Según qué enfermedad esté afectando al trabajador, deberá determinarse el grado de su evolución para aplicar un grado u otro, según como esté afectando a la capacidad de trabajo de la persona, por ejemplo, en el caso de sufrir una colitis ulcerosa, que no es óbice para una incapacidad permanente de por sí, el grado de afectación, las secuelas que haya dejado la enfermedad o las repercusiones funcionales y limitaciones que se le hayan provocado sí que podrá ser determinante para otorgarle un grado u otro.
Por último, recordar que la declaración de invalidez permanente es una función exclusiva de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, mediante la intervención de los equipos profesionales encargados de llevar a cabo la valoración, denominados “Equipos de Valoración de Incapacidades «(EVI)».
Si llegado el caso, la resolución dictada no es reconocida por el interesado, ya sea por no conseguir la calificación o en alguno de sus grados, se podrá recurrir y solicitar la incapacidad que se cree justa por vía judicial.
En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista experto en reclamaciones a la Seguridad Social e incapacidades laborales, dado que en muchos casos es necesario acudir a la vía judicial para ver reconocido el grado de incapacidad laboral solicitado.