La desconfianza en el sector bancario se ha extendido en los últimos tiempos por diferentes causas que afectan al bolsillo, directa o indirectamente, de los ciudadanos españoles. De entre todos sus desmanes, las tarjetas de crédito revolving han sido declaradas por la jurisprudencia abusivas y usurarias, abriéndose el camino para recuperar el dinero a todos aquellos que las utilizaron
Se estima que más de 2 millones de personas se vieron afectadas por los intereses abusivos que aplicaron las tarjetas revolving. Este tipo de tarjetas son créditos al consumo que permiten aplazar el pago de las compras que se lleven a cabo. En líneas generales, no se diferencia demasiado de un crédito al consumo cualquiera, excepto por su falta de transparencia y la TAE e interés de demora, que es muy superior a las tarjetas de crédito tradicionales.
Estos tres factores son los que ha propiciado que declaren ilegales por abusivas a las tarjetas revolving, y, por tanto, puede solicitarse la devolución del dinero pagado indebidamente por intereses abusivos. Para que el proceso de recuperación de estos cobros indebidos se lleven a cabo de manera rápida y eficaz, para aquellos clientes y usuarios de la costa levantina, lo más adecuado es recurrir al trabajo de los abogados de tarjetas revolving en Valencia Medina Jover, un despacho de abogados especializado en reclamar por tarjetas de crédito revolving con un alto índice de casos de éxito en la zona.
Qué ocurre con las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving supusieron en su momento un producto financiero con una gran aceptación popular. Los requisitos para obtenerlas eran muy simples y apenas exigían trámites o condiciones financieras específicas para contratarlas. Como regla general, para que una entidad financiera otorgue una tarjeta de crédito se deberá presentar una nómina o la declaración de la renta para llevar a cabo un estudio financiero. Para el caso de las revolving nada de esto era necesario.
Sin embargo, o precisamente por esta facilidad para obtenerlas, llevaban asociado un tipo de interés muy elevado, superior al 19,6 %. De media, cualquier otro tipo de interés de un crédito normal al consumo se coloca alrededor del 6,98 %. Esto significa que los intereses se consideran usurarios al alcanzar, en muchos casos, el 27 % interanual, como fue el caso de las tarjetas WiZink según dictaminó el Tribunal Supremo.
El principal problema de esta clase de producto financiero es el tipo de interés que transforma de la deuda en una bola de nieve que resulta prácticamente imposible de pagar para una economía media.
Funcionamiento de una tarjeta revolving
La diferencia entre este tipo de tarjeta y otra se centra en el tipo de pago del dinero prestado. Mientras que el modelo tradicional obliga a pagar lo consumido en un mes, en el principio del mes siguiente, con las revolving se permitía el aplazamiento del pago dividiéndolo en varias cuotas mensuales.
No cumplir con la cuota supondrá la generación de una penalización en forma de interés de demora, que también ha sido declarado abusivo. Y es que, en el caso de estas problemáticas tarjetas, no se tiene permitido acabar la deuda de una sola vez al mes siguiente, esto implica que, aunque se cumplan con las cuotas de cada mes, el cliente tendrá que soportar una disminución de la deuda muy lentamente. Esta lentitud se debe a que los intereses que gravan la deuda pendiente son muy altos, alcanzando en algunos casos hasta el 30 %.
Un ejemplo del infierno revolving
Si se tomase prestado una cantidad total de 1.000 euros, con una tasa anual equivalente TAE, que incluyese tanto el tipo de interés nominal como las comisiones y gastos habituales, del 25,61%, pagando mensualmente 25 euros para eliminar la deuda, se tardaría nada menos que seis años y 10 meses para liquidar el total de la cantidad prestada. Esto significa que se devuelven los 1.000 euros de la deuda más otros 1.031 euros de intereses.
La sentencia del Supremo
Aunque todos los datos sobre este tema se encuentra de forma detallada en los artículos del portal de información jurídica; leyes.tv, desde donde se ofrece toda la información actualizada del mundo jurídico, leyes, doctrina, y lo que hay que saber sobre las tarjetas revolving, cabe resumir en unas pocas palabras cuál fue el dictamen final del TS.
El Tribunal Supremo fijó el interés de referencia que se debería tomar como interés normal del dinero, en base a la Ley de Usura de 1908 que prohíbe prestar dinero con intereses considerados leoninos. El tipo de interés quedó establecido por los magistrados en el 20%. Esto daba por zanjado el asunto y colocaba en posición de usura a toda aquella entidad que elevara el interés por encima de este margen.
Así mismo, se declaró que no es posible justificar esta fijación excesiva del interés por una cuestión que se derive un riesgo elevado o un alto nivel de impagos. También ponen el acento en las técnicas utilizadas para captar clientes, consideradas agresivas, y sin las suficientes medidas de control. Y es que no se comprueban con suficiente profundidad la capacidad de pago del cliente, por lo que se lleva a una concesión irresponsable de préstamos al consumo, derivando en un sobreendeudamiento del consumidor.