Cuando tenemos una vivienda propia, a pesar de que no es obligatorio, siempre solemos contratar un seguro de hogar para proteger nuestra casa y nuestras pertenencias. Sin embargo, cuando vivimos en una vivienda de alquiler, pocos somos los que solemos contratar un seguro, en este caso, para inquilinos.
Estos seguros para inquilinos son tan recomendables como los seguros de hogar. La importancia de esto radica en que, a pesar de no ser propietarios de la vivienda, mientras nosotros nos alojemos en ella, todo lo que ocurra en la vivienda es nuestra responsabilidad.
– ¿Qué cubren los seguros para inquilinos? –
Con la contratación de estos seguros, cubrimos nuestras pertenencias, asistencia informática y recuperación de datos, inhabitabilidad (por ejemplo no hay luz y tenemos que comer fuera de casa), electricidad, roturas, protegemos nuestra fianza en el caso de que el propietario no quiera devolvérnosla, asistencia en el hogar las 24 horas del día, si la casa sufre un siniestro, tenemos un descuido o el propietario se desentiende de aspectos de su responsabilidad.
En cuanto a los servicios de cobertura 24h, cubre vigilancia de la vivienda, sustitución de la televisión, cerrajería urgente por si perdemos u olvidamos las llaves, electricidad y fontanería inmediatas.
Cuando se produce un siniestro en la vivienda, el seguro también se hace cargo de aquellas partes del hogar que hayan podido perder estética o coherencia.
Si necesitamos fijar elementos a paredes, colocar cortinas, montar muebles, sellar juntas o cualquier otro tipo de mantenimiento o bricolaje, la aseguradora también se hace cargo de este tipo de servicios. En caso de robos, los seguros para inquilinos tienen cobertura tanto dentro de la vivienda como fuera de esta.
Estos seguros también cubren la responsabilidad civil frente a terceros haciéndose cargo de indemnizaciones por daños materiales o personales, como intoxicaciones, daños en deportistas aficionados, daños por animales domésticos…
Además también debemos saber que si el propietario nos obliga a dejar la vivienda, el seguro nos cubrirá los gastos de traslado y mudanzas. En el caso que nos mudemos, el seguro para inquilinos se mueve con nosotros, es decir, serviría para una nueva vivienda de alquiler. Si por el contrario dejamos de ser inquilinos, la aseguradora puede devolvernos los últimos 6 meses del importe que hemos pagado.
Todas estas coberturas harán que descansemos mucho más tranquilos al saber que no corremos ningún tipo de riesgo ni económico ni personal.
– ¿Cuándo no puede contratarse este seguro? –
Como es de pensar, este seguro no podrá contratarse en el caso de contratos ilegales ya que la mayoría de las aseguradoras no querrán hacerse responsables de ello, tampoco suelen realizarse este tipo de seguros cuando el alquiler de la vivienda es inferior a un año. Asimismo, en caso de casas de alquiler compartidas, tampoco puede contratarse este tipo de seguros para inquilinos.
Es recomendable que antes de contratar un seguro de este tipo, hagamos diferentes comparaciones con otras pólizas para así asegurarnos que contrataremos con una aseguradora que nos ofrezca el mejor seguro de inquilino con las condiciones que necesitamos en todo momento.